Sentencia nº 25907 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Abril de 2013
Ponente | BERMEJO, GAITAN |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2013 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
E.: 25.907
Fojas: 347
San Rafael, 19 de abril de 2.013.-
A U T O S Y V I S T O S:
Estos autos n° 25.907/33.432, caratulados: "LUNA S.N.Y.D.R.A. en rep. Hija menor WILMA PAMELA DAJE C/ ALFEREZ JOSE ANTONIO Y SU ACUM. N° 126578 P/ D. Y P. (accidentes de tránsito)", originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 344, y
C O N S I D E R A N D O:
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En los autos N° 33.432 caratulados “Luna, S.L. y D.R.A. en rep. de su hija menor W.P.D.c.A.J.A. p/ D. y P.”, originarios del Tercer Juzgado Civil, se demandó por daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito al conductor del vehículo y al titular registral M.F.F. y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia, quienes al responder la demanda indicaron que el accidente se había producido por culpa de un tercero, identificando el automotor y solicitando se citara coactivamente a integrar la litis al conductor y/o guardián y/o titular registral del automotor UFG 271.
También denunciaron la existencia de otra causa iniciada por otra pasajera del mismo taxi y que tratándose del mismo hecho las causas debían acumularse.
El pedido de integración de litis fue rechazado a fs. 89/90 vta. indicando que el demandado no podía forzar al actor a dirigir su acción contra quien no quería.
Contra esa resolución F. y la citada en garantía dedujeron recurso de reposición, que fue rechazado a fs. 124/125 vta. Se dispuso, sin embargo, la citación como adherentes simples al conductor y/o guardián y/o titular registral de la camioneta dominio UFG 271 y en tal con-cepto correrles traslado de la demanda, indicando en los considerandos que lo hacía en uso de las facultades del Art. 46 del C.P.C. y que la citación no constituía un emplazamiento, sino un simple anoticiamiento para que inter-vengan, si lo juzgan conveniente (resolución del 4 de mayo de 2011).
Denunciado el conductor y titular registral se ordenó co-rrer traslado de la demanda a fs. 132.
A fs. 142/143 se resolvió acumular el proceso a los autos N° 126.578 “A.A.A. c/ A.M.J.A. p/ Sumario” (resolución del 23 de agosto de 2011).
El citado Sr. C.H. se hizo parte a fs. 145 y pi-dió la suspensión de los términos, lo que fue dispuesto a fs. 153.
A partir de fs. 159 se acumularon los autos 126.528 refe-ridos en párrafos precedentes en el que los padres de A.A.A. iniciaron demanda por daños y perjuicios contra J.A.A.M. y...
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