Sentencia nº 25907 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Abril de 2013

PonenteBERMEJO, GAITAN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSegunda Circunscripción

E.: 25.907

Fojas: 347

San Rafael, 19 de abril de 2.013.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos n° 25.907/33.432, caratulados: "LUNA S.N.Y.D.R.A. en rep. Hija menor WILMA PAMELA DAJE C/ ALFEREZ JOSE ANTONIO Y SU ACUM. N° 126578 P/ D. Y P. (accidentes de tránsito)", originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 344, y

C O N S I D E R A N D O:

Antecedentes
  1. En los autos N° 33.432 caratulados “Luna, S.L. y D.R.A. en rep. de su hija menor W.P.D.c.A.J.A. p/ D. y P.”, originarios del Tercer Juzgado Civil, se demandó por daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito al conductor del vehículo y al titular registral M.F.F. y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia, quienes al responder la demanda indicaron que el accidente se había producido por culpa de un tercero, identificando el automotor y solicitando se citara coactivamente a integrar la litis al conductor y/o guardián y/o titular registral del automotor UFG 271.

    También denunciaron la existencia de otra causa iniciada por otra pasajera del mismo taxi y que tratándose del mismo hecho las causas debían acumularse.

    El pedido de integración de litis fue rechazado a fs. 89/90 vta. indicando que el demandado no podía forzar al actor a dirigir su acción contra quien no quería.

    Contra esa resolución F. y la citada en garantía dedujeron recurso de reposición, que fue rechazado a fs. 124/125 vta. Se dispuso, sin embargo, la citación como adherentes simples al conductor y/o guardián y/o titular registral de la camioneta dominio UFG 271 y en tal con-cepto correrles traslado de la demanda, indicando en los considerandos que lo hacía en uso de las facultades del Art. 46 del C.P.C. y que la citación no constituía un emplazamiento, sino un simple anoticiamiento para que inter-vengan, si lo juzgan conveniente (resolución del 4 de mayo de 2011).

    Denunciado el conductor y titular registral se ordenó co-rrer traslado de la demanda a fs. 132.

    A fs. 142/143 se resolvió acumular el proceso a los autos N° 126.578 “A.A.A. c/ A.M.J.A. p/ Sumario” (resolución del 23 de agosto de 2011).

    El citado Sr. C.H. se hizo parte a fs. 145 y pi-dió la suspensión de los términos, lo que fue dispuesto a fs. 153.

    A partir de fs. 159 se acumularon los autos 126.528 refe-ridos en párrafos precedentes en el que los padres de A.A.A. iniciaron demanda por daños y perjuicios contra J.A.A.M. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR