Sentencia nº 44367 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Agosto de 2013

PonenteORBELLI, ISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.367

Fojas: 780

En Mendoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil trece, reuni-das en la Sala de Acuerdos las doctoras A.O., M.I. y S.M.-quel, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 84.517/44.367 caratu-lados “F.E. y ots. c/ A.M.I. y ots. p/ D. y P.”, originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos es esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto por la parte actora contra la sentencia agregada a fs. 717/723.-

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estu-dio: D.A.O., M.I. y S.M..-

En cumplimiento de los dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿ Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. A.O. dijo:

  1. Que vienen estos autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 733 contra la sentencia de fs. 717/723, que rechaza la acción interpuesta por los Sres. E.R.F. y L.F.D..-

    A fs. 759 esta Cámara ordena la expresión de agravios de la apelante.- La sentencia de grado considera que: “lo que legitima a una persona para demandar el cese de las inmisiones no es su relación jurídica con el fundo afec-tado sino simplemente su calidad de "vecino", y como tal, de afectado en forma dire-cta por esas molestias. En cuanto al legitimado pasivo, lo es aquel que con el uso que hiciera de su propiedad excede la normal tolerancia entre ellos. Normalmente será legitimado pasivo el propietario del inmueble, pero también puede serlo el usufruc-tuario, el locatario o el poseedor del mismo, o incluso el guardián de la cosa.

    La pretensión se dirige contra los propietarios de los fundos ubicados al sur y al este de la propiedad de los actores, la cual se individualiza como unidad “B” y forma parte del edificio con frente a calle A.G. nros. 406, 408 y 410 del Distrito de Ciudad del Departamento de Luján de Cuyo, conforme se lee en la escritura cuya copia se agrega a fs. 4/7.

    La codemandada, Sra. M.I.A., es propietaria de las uni-dades “C”, “D”, “E” y “F” que integran el mismo complejo.-

    Respecto a la unidad “A” y según la copia del asiento nro. 116, el Sr. O.R.A. realizó a favor de su hija, M.I.A. una oferta de donación por anticipo de herencia de la nuda propiedad.-

    Surge además del escrito de contestación que dicha unidad se encuen-tra habitada por la demandada por lo que, en principio, su legitimación pasiva, así como la activa de los actores aparece indubitable.

    Respecto a los S.. R.A.C. y A.A.F. de Aragones Cabello (dueños del inmueble sito en Guiñazú 420/430) la relación procesal no fue trabada válidamente por cuanto habían fallecido al momento de interponerse la acción y, por ende, siendo personas que no existían, ni siquiera al momento de los hechos que se han sometido a conocimiento, carecían de capacidad para ser parte del proceso, presupuesto del que depende la válida constitución de la relación jurídico procesal.

    Ello hace improcedente también la acción en contra de la Sra. Ascen-sión A.A. vda. de A. (madre de M.I.A.) en su calidad de heredera de los Sres. A.C., pues habiendo fallecido con anterioridad a que los actores adquirieran la vivienda, resulta evidente que no fueron autores de las inmisiones que denuncian los accionantes, aún cuando eran propietarios de la vivien-da vecina.

    La Sra. Ascensión Aragonés no ha sido demandada por sí y ella se ha presentado como administradora de la sucesión de sus padres R.A.C.-llo y Ascensión Arjona, respecto de quienes debe rechazarse la demanda por las razo-nes apuntadas.

    La litis sólo ha quedado válidamente trabada entre los actores y la Sra. M.I.A., quien, además de ser la propietaria de las unidades que circun-dan la vivienda de la actora, habita la unidad “A” del edificio.

    Argumenta también la sentenciante de grado que se le reprochan a M.I.A. los ladridos, olores y suciedad provenientes del...

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