Sentencia nº 35100 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Septiembre de 2013

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.100

Fojas: 75

Expte.nro. 53.863/35.100 “ GRILLI, M.E. en j:52.701, GRILLI, MIRTA EDITH P/ C.P. POR INC REV.(CREDITO SEMERENA GUSTAVO LUCAS)”

Mendoza, 4 de setiembre de 2013

VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados llamados a resolver a fs. 73, y practicado el Sorteo de ley a fs. 74,

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 42, el fallido interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 38/41, en cuanto rechaza el incidente de revisión interpuesto por su parte. Expresa que en los puntos 3 y 4 del considerando de la resolución atacada se citan conceptos y fallos que no son aplicables al caso de autos, pues su parte nunca ha reconocido la existencia de una mesa de dinero que operara como banca de hecho y en violación de la ley n°21.526. Que hay un grave error del inferior al exigir a su parte la prueba negativa sobre la banca de hecho y la mesa de dinero. Relata que tampoco hay prueba de la causa de los títulos de créditos. Manifiesta que tampoco se ha analizado la aplicación de las leyes de bancarización que obliga bajo pena de nulidad de las operaciones superiores a $1.000 el uso obligatorio de cheque cancelatorio, y que no es cierto que esta ley sea de aplicación exclusivamente fiscal. Considera curioso el razonamiento del inferior pues relata que si la concursada hubiera aceptado la existencia de la causa de los títulos presentados se habría dicho que había concilio fraudulento y , en consecuencia se rechazaba el crédito.

II- A fs. 53/56, contesta el traslado el acreedor y manifiesta que el concursado busca licuar su pasivo, a través de una fachada comercial que nunca acreditó en autos. Que el deudor no ha logrado demostrar la falsedad o error de ninguna de las afirmaciones del inferior.(ver fs 54) Que el concursado a estas alturas sigue sin explicar cuál era la actividad del concursada y que destino le otorgo a la millonaria obligación asumida. Que el único crédito no impugnado por el incidentante es el del acreedor M., que tenía el crédito originado en un contrato de mutuo dudoso, pero que solo presta $40.000 y que de la información del B.C.R.A surgen millones de pesos de cheques devueltos por falta de fon-dos. Destaca que de 17 pedidos de verificaciones, hay 14 acreedores privados y sólo uno de ellos tiene el crédito instrumentado en un contrato de mutuo. Acompaña cuadro gráfico de la situación de autos, ofrece prueba.

III- A fs.60/61, contesta el Síndico la vista conferida.

IV- A fs. 69/71, obra...

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