Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, T. 27. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.

27.

XLVIII.

T., G.M. el Estado Nacional si ordinario. vistos los autos:

"T., G.;Marcelo c/ Estado Nacional s/ ordinarioH• Considerando:

10) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda iniciada por el actor tendiente a obtener el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la falta de incorporación al haber mensual de la compensación por inestabilidad de residencia otorgada por los decretos 2000/91, 2115/91 Y del adicional creado por el decreto 628/92, pero la modificó en cuanto al modo de practicar la liquidación disponiendo que se hiciera de acuerdo con las pautas fijadas en un precedente del mismo tribunal.

Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido con relación a la cuestión federal simple y rechazado respecto de la arbitrariedad.

2 o) Que la recurrente en sus agravios cuestiona que la cámara haya considerado que los beneficios otorgados por los decretos aludidos debieron ser tenidos en cuenta para calcular el haber del actor con anterioridad a la vigencia del decreto 102/03. También se agravia de la manera en que la cámara ha ordenado efectuar .el cálculo de los adicionales aludidos, por aquellos períodos no prescriptos en los cuales el Estado Nacional no reconoció su carácter remunerativo y bonificable.

°) Que las cuestiones planteadas en el recurso, vinculadas con la manera en que deben ser imputados y liquidados los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e in- corporados al haber mensual por el decreto 102/03, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes de Fallos:

322: 1868 y 2398 ("F." y "F.H.", respectivamente) y en lo decidido por esta Corte en la causa "Carabajal" (Fallos:

332:12), de manera que corresponde desestimar los agravios vertidos por el Estado Nacional con relación a este aspecto de la sentencia recurrida.

4°) Que, respecto del agravio referido a la manera en que la cámara ha ordenado efectuar el cálculo de los adicionales mencionados, el a qua se apartó del criterio adoptado por este Tribunal en la causa "F. tas H." (ya citada) y luego rei terado en múltiples ocasiones (C.293. XXXIX "Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Mili tar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del. 15 de agosto de 2006, entre otros), por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado a este respecto.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se confirma parcialmente la sentencia apelada y se la revoca en

T.

27.

XLVIII.

T., G.M. el Estado Nacional si ordinario.

-II-

orden a la forma en que deben liquidarse las diferencias salariales del actor, que deberá practicarse con arreglo a lo establecido en el considerando 4° de la presente.

Con costas por su orden (art.

68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

/ CARMEN M.A

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina, demandada en autos, representada por el Dr. S.H.T.- retti. Traslado contestado por G.M.T., actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.B.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia nO 2 de Concepción del Uruguay, Secretaría Civil y Comercial n° 1.

D.O.

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