Resolución Nº 174/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 174/2014Otórgase a la Confederación de Educadores Argentinos la ampliación de la personería gremial.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.534.311/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 515/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Viamonte 474, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada asociación es una entidad de tercer grado que obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1083 de fecha 21 de septiembre de 2007, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1716.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 828 de fecha 21 de septiembre de 2012 se reconoció a la peticionante la ampliación con carácter de inscripción gremial para agrupar a las entidades sindicales de docentes de nivel secundario y terciario que se desempeñen bajo relación de dependencia en todas las jurisdicciones y modalidades en establecimientos educativos provinciales, con zona de actuación en la Provincia de JUJUY con el alcance de representatividad del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY.

Que la peticionante solicitó ampliación de Personería Gremial a la Provincia de JUJUY el 19 de octubre de 2012.

Que el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY obtuvo Personería Gremial por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 791 de fecha 14 de septiembre de 2009, la que se encuentra registrada bajo Nº 1862.

Que el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY se encuentra adherido a la peticionante y prestó conformidad con el pedido de ampliación de Personería Gremial.

Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, que representa a los trabajadores de la actividad, es ella la más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de tercer grado representan a asociaciones de primer y segundo grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de tercer grado a la que se encuentra adherida.

Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Confederaciones son...

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