Resolución N° 533 'A'

EmisorDirección General Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 28 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 24 Primera Sección 3
Diciembre de 2013, prestó el acuerdo solicitado por Resolución
R-2647/13, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales
y constitucionales corresponde proceder a la designación del
señor Abogado Jorge David TORRES en el cargo
mencionado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- TRASLÁDASE al actual Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercia, Conciliación y Familia de
Tercera Nominación de la Décima Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Río Tercero, señor Abogado Jorge
David TORRES (M.I. Nro. 24.590.105), al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la
Octava Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Laboulaye.
ARTÍCULO 2º.- EL presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribu-
nal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 37 Córdoba, 27 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0672-000117/2014, por el que se solicita
la creación del Fondo Permanente “F” - GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO TRANSPORTE- y del Fondo Permanente
“G” - BOLETO EDUCATIVO GRATUITO-, ambos del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/13 se establece la nueva estructura
orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se crea el aludido Ministerio.
Que por Resolución Nº 354/13 de este Ministerio se aprueba la
readecuación de la estructura del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2014 - Ley Nº 10.176.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que
soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y
límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
de dichos Fondos Permanentes para el correcto funcionamiento
del Servicio.
Que la fuente de financiamiento de los Fondos Permanentes “F”
y “G” cuyas creaciones se propician está constituida por recursos
con afectación específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 55/2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “F” -GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO TRANSPORTE- del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, por la suma de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), con límite por cada pago hasta
diez (10) veces el índice uno (1) previsto por el Artículo 13 de la Ley
N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), del que será responsable el Titular
del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo
I de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el Anexo 7,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- CREAR el Fondo Permanente “G” -BOLETO
EDUCATIVO GRATUITO- del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO
MILLONES ($ 65.000.000.-), sin límite por cada pago, del que
será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura,
Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r37.pdf
Resolución N° 36 Córdoba, 26 de Febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0378-097429/2013, en que se
propicia la transferencia definitiva sin cargo de bienes muebles
afectados a la Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia
de Córdoba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, a favor de la Asociación Civil Institución Salesiana San
Francisco Javier.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 obra solicitud de los bienes muebles por parte del
Procurador Misionero Salesiano de la Obra Don Bosco en Ar-
gentina.
Que los bienes de que se trata fueron declarados en condición
de desuso mediante Resolución N° 000600/13 del ex Ministerio
de Administración y Gestión Pública.
Que la Asociación Civil Institución Salesiana San Francisco
Javier posee personería jurídica otorgada por Resolución N°
001143 de fecha 29 de julio de 1964 del Ministerio de Educación
y Justicia de la Nación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el
artículo 131 del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley Nº
7631 y artículo 141 inciso 2 de la Resolución N° 4/11 de la
Secretaría de Administración Financiera, lo informado por
Contaduría General de la Provincia al Nº 10-477/13 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº
53/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la Asociación Civil
INSTITUCIÓN SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER, los
bienes muebles que fueran declarados en condición de desuso
mediante Resolución N° 000600/13 del ex Ministerio de
Administración y Gestión Pública que se detallan en Planilla que
como Anexo I con tres (3) fojas útiles forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Organismo interviniente confeccionará la
respectiva ficha de “Baja” con mención del instrumento legal
autorizante, comunicando a Contaduría General de la Provincia
para su desglose.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r36.pdf
DIRECCIÓN GENERAL
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 533 “A”
Córdoba, 21 de Noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0650-000743/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “CENTRO CULTURAL Y BIBLIOTECA
POPULAR San Francisco”, con asiento en la Ciudad de San Fran-
cisco, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con fecha
20 de Abril de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cum-
plidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con
relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha
20 de Abril e 2013 por la Entidad Civil denominada “CENTRO
CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR San Francisco”, CUIT N°
30-62398277-3 con asiento en la Ciudad de San Francisco,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma General
del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto
Social, sancionada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada
con fecha 20 de Abril de 2013 de la Entidad Civil denominada
“CENTRO CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR San Fran-
cisco”, CUIT N° 30-62398277-3 con asiento en la Ciudad de San
Francisco, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 40546 “A” de fecha 27 de Junio de 1938-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR