Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, A. 1258. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1258. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Asociación Médica de Bahía Blanca si ape1. resol.

Seco Comercio Interior - Mecon (ley 22.262: 26-b y c).

Buenos Aires, ~ B ok.. ~bYeYO de.. 20-14. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Asociación Médica de Bahia Blanca si apelo resol.

Seco Comercio Interior - Mecon (ley 22.262:

26-b Y c)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

~ ----.

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Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas), representado por el Dr. J.M.R., con el patrocinio letrado del doctor E.S.R.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca.

D.O.

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