Número de sentencia | 6703 |
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Número de registro | 3301462796 |
Expte: 6.703
Fojas: 169
EXPEDIENTE N. 6.703, caratulados: "AENAS, P.C. C/ EVANS, G.I.P./ DESPIDO".
En la Ciudad de Mendoza, a los un días del mes de agosto de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 6.703, de los que:
M., 1 de agosto de 2013.-
VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 168, de los que:
RESULTA:
A)- Que a fs. 3/6, se presenta la Dra. V.M., por la Sra. P.A., a quién representa legalmente, según poder especial “apud acta”, que obra a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de la Sra. G.I.E., reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 3 vta. a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.
Relata que la actora, se desempeñó como encargada de sala, desde el 1 de julio de 2006, en el Jardín de Infantes de propiedad de la demandada. Que durante el primer año, la jornada de trabajo fue de 8 a 14 hs. y desde el segundo año de 8 a 16 hs y posteriormente de 8 a 20 hs.
Que la actora siempre estuve indebidamente registrada por lo que efectuó constantes reclamos verbales a los efectos de obtener la correcta registración, en cuanto hace a categoría profesional y extensión de la jornada.
Que para fecha 23 de diciembre de 2009 luego de una discusión la demandada le comentó a la actora que debía cerrar el Jardín, debido a que se le vencía el contrato de alquiler.
Que la demandada despide en forma directa a la actora por causas de fuerza mayor a partir del 31 de diciembre de 2009, para fecha 24 de diciembre de 2009.
Que la actora luego envía TCL obrero emplazando a la correcta registración y a que se aclarara su situación laboral ante la negativa de tareas.
Que la causal de despido es rechazada terminantemente por el actor y emplaza a que se le abonen rubros no retenibles e indemnizatorios.
Que la empleadora ratificó el despido y puso liquidación final a disposición del trabajador.
Cita jurisprudencia.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.
B)- Corrido el pertinente traslado a fs. 15/18, la accionada responde la demanda.
Niega en general y en especial todos los hechos que no sean motivo de reconocimiento expreso.
Expresa que no existe un defecto en la registración de la actora, sino que la misma se desempeñó como Auxiliar Especial B, con una remuneración de $ 1.380,11.-
Que la relación laboral se desempeñó con normalidad desde la fecha de ingreso que denuncia la aqctora, hasta la fecha en la que a demandada tuvo que despedir a la actora por causas de fuerza mayor. Relata que la propietaria del inmueble en el que funcionaba el Jardín decidió no renovarle el contrato de alquiler a la demandada y que ésta se vio imposibilitada de conseguir una nueva habilitación municipal, por lo que se vio en la necesidad de cerrar el Establecimiento por causas de fuerza mayor.
Cita jurisprudencia, impugna liquidación, funda en Derecho y ofrece prueba.
C)- Que a fs. 21, obra contestación del actor del traslado del art. 47 CPL. Ratifica los dichos expresados por su parte en la demanda, impugna los expresados por la demandada.
D)- Que a fs. 27 y vta., obra Auto en el que se ordena la acumulación a los presentes obrados, de los Autos N. 4.104, caratulados: “E., G.I. c/ A.P.C. p/ consignación”.
A fs. 45/47, obra demanda por consignación de la demandada.
A fs. 52, obra boleta de depósito por la suma de $ 2.525.-
A fs. 69/71, obra contestación por parte de la actora de la demanda por consignación.
E)- A fs. 91/93, se agrega el auto de admisión de pruebas.
A fs. 115, obra oficio del Correo
Argentino.
A fs. 130/134, obra pericial contable.
A fs. 139, obra constancia de fracaso de conciliación de las partes.
A fs. 144, el Sr. P. contador contesta observaciones.
A fs. 148, obra constancia de nuevo fracaso de conciliación, ahora por ante el Cuerpo de Mediadoras de Cámaras Laborales.
A fs. 153, obra Acta de realización de audiencia de Vista de Causa.
A fs. 168, se llama autos para sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Relación Laboral.
Solución correspondiente.
Intereses y costas.
I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:
1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).
También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).
En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a él. C., los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. Siguiendo a G.K., el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título “jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.
De tal modo que: “prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.
La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para obrar con prudencia. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.
Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de A.: “la más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.
En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de...
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