Sentencia nº 50522 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 160 CUIJ: 13-00666201-8( (010305-50522)) EXPTE. N° 184.618 / 50.522 “BRESCIA, MARCELO ALEJANDRO C/ CRUZ ROJA ARGENTINA P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” *10666302* Mendoza, 13 de diciembre de 2013.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes arriba intitulados, originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, en estado de resolver y CONSIDERANDO: I.- Que fs. 133/138 se dictó sentencia rechazando las defensas opuestas por Cruz Roja Argentina, admitiendo la demanda por ejecución de honorarios instada en su contra por el Dr. M.A.B. por la suma de $ 15.023,25 y regulando los honorarios de los letrados intervinientes tal como sigue: Dr. M.B. en la suma de $901; Dr. Andrés P., en la suma de $1.802; Dr. H.A.T., en la suma de $ 630,50 y Dr. Víctor H.G.;a, en la suma de $ 1.261, efectuando cita de los arts. 2, 3, 4, 28 y 31 de la Ley Arancelaria local.- Contra tal resolución interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 139, sin hacer uso de la facultad de alegar razones conferida por el art. 40 del C.P.C.- II.- Que c omo aclaración preliminar, debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada ostenta amplias facultades para revisar la regulación apelada, por lo que no resulta indispensable la expresión de agravios concretos respecto de la resolución recurrida, siendo incluso posible considerar cuestiones no planteadas expresamente por las partes.- Existe sin embargo un valladar para esta libertad: la prohibición de la reformatio in peius , que se traduce en la imposibilidad de modificar del fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante, de manera tal de vedar el dictado de una resolución que implique el incremento de la carga de éste.- III.- Que ad entrándonos en la cuestión planteada, resulta menester realizar una brevísima reseña de la actuación de los profesionales en las distintas etapas del presente proceso, pues debe partirse de la premisa de que la regulación debe corresponderse con la extensión de la actividad profesional desplegada.- Siguiendo la premisa delineada en el párrafo precedente, tratándose de un proceso ejecutivo con excepciones en el que sólo se desempeñaron dos letrados por la parte actora a lo largo de todo el proceso, debe entenderse que la labor fundamental es la desarrollada en la demanda y en la contestación de las excepciones, por lo que a los fines regulatorios...

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