Resolución N° 465 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 21 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 19 Primera Sección 5
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 460 “A”
Córdoba, 15 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106341/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CIRCULO DE AJEDREZ DE LA
CIUDAD DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “CIRCULO DE AJEDREZ DE LA CIUDAD DE
CORDOBA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 462 “A”
Córdoba, 15 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105950/2013, mediante el cual
la Municipalidad de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad
Civil denominada “COMISION DE VECINOS DEL BARRIO
RENE FAVALORO SUD O SUR”, en cumplimiento de lo normado
en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, mediante
Decreto N°5078 de fecha 20/12/12 se ha otorgado el
correspondiente Reconocimiento Municipal como Centro Vecinal
al de barrio “René Favaloro Sud”.
Que conforme lo dispuesto por la Ley 9420, están dadas las
condiciones para otorgar la personería jurídica como Centro
Vecinal.
Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que se ha
planteado en el presente trámite un conflicto de homonimia,
dado por la existencia de un Centro Vecinal con similar
denominación cuya personería jurídica fuera otorgada por esta
Dirección mediante Resolución N° 392 “A”/09, como “Centro
Vecinal de Barrio Rene Favaloro”.
Que atento lo informado por la Dirección de Políticas Vecinales
de la Municipalidad de Córdoba, en cuanto a que existen dos
barrios con nomenclatura y ubicación diferente (barrio Dr. René
Favaloro y barrio René Favaloro Sud), los cuales emanan de
la Ordenanza de barrios respectiva.
En tales condiciones, se advierte que, por un lado existe una
cuestión de orden público en cuanto a que debe respetarse la
denominación de ambos barrios, y por otro lado se plantea un
conflicto de homonimia por la similitud de ambas
denominaciones.
Que para sortear estos obstáculos, considero conveniente
otorgar la personería jurídica solicitada en autos, pero cambiando
algunos términos del nombre original del barrio, agregando el
vocablo “Dr” y suprimiendo el nombre “René”, con lo cual
sumado al agregado del vocablo “Sud” al final de la
denominación, se diferenciaría de alguna manera del otro centro
vecinal que ya ostenta personería jurídica; salvando por un
lado la homonimia aunque sea parcialmente, ya que subsiste
en ambos el vocablo dominante (“Favaloro”), y por otro
respetar de alguna manera el nombre original del barrio,
aunque con algunas modificaciones que no alteran su
identificación como tal. En consecuencia, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de la Ley Provin-
cial N° 9420, Decreto Reglamentario N° 1769 y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO DR.
FAVALORO SUD”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 463 “A”
Córdoba, 15 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104666/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “INSTITUTO SECUNDARIO
DALMACIO VELEZ SARSFIELD”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con
fecha 28 de Abril de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada
con fecha 28 de Abril de 2013 por la Entidad Civil denominada
“INSTITUTO SECUNDARIO DALMACIO VELEZ SARSFIELD”,
CUIT N° 30-52355950-4 con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma Integral
del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma Integral del Estatuto
Social, sanciona-da en Asamblea General Extraordinaria,
celebrada con fecha 28 de Abril de 2013 la Entidad Civil
denominada “INSTITUTO SECUNDARIO DALMACIO VELEZ
SARSFIELD”, CUIT N° 30-52355950-4 con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por 1970 “A” del 06 de Agosto de 1964 .-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 464 “A”
Córdoba, 15 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-108027/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACIÓN CIVIL COMEDOR
COMUNITARIO AGUSTIN TOSCO”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACIÓN CIVIL COMEDOR COMUNITARIO
AGUSTIN TOSCO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 465 “A”
Córdoba, 15 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-097792/2012, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACIÓN CIVIL EL EDEN
FLORA Y FAUNA”, con asiento en la Localidad de Villa Rumipal,
Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria de fecha 30
de Abril de 2012.-

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