Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, P. 946. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

" P. 946. XLVIII. .,

RECURSO DE HECHO

P., A.V. y Platino, M.Á. sI causa nO 21/12. , Buenos Aires, 6 de éiI.!JOStD d2. 20/3, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de A.V.P. y M.Á.P. en la causa P., A.V. y Platino, M.Á. $/ causa nO 21/12", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art, 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que díspone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívése.

CARMENM. E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C. de la Vega, defensor par- ticular de A. pérez y M.P.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal de Impugnación Penal de la Pampa, Sala A.

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