Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, L. 532. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

/ , L. 532. XLVIII. RECURSO DE HECHO L., W.L. sI abuso sexual y pro- moción de la corrupción de menores agravado -causa n° 1558/11-, Buenos Aires, 6 c:te. ae¡rplo de ZOJó. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de W.L.L. en la causa L., W.L. s/ abuso sexual y promoción de la corrupción de menores agravado -causa n" 1558/11--, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts.

3", incisos b, c, d y e, y 6" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibie~.se lORENZETTI VO/'

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L. 532. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L.¡ W.L. si abuso sexual y pro- moción de la corrupción de menores agravado -causa nD 1558/11-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. y DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

E. RAUlZAFFARONI

, " Recurso de hecho interpuesto por W.L.L., representado por el Dr. G.;AdolfoA.;ID. de Menores, Pobres I Incapaces y Ausentes ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal de Juicio en lo Crimi- nal del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego.

D.O.

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