Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, L. 291. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.{ L.

291.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

LDC Argentina SA -ine. medo IIe/ EN - ONCCA resol.

1898/08 s/ medida cautelar autónoma.

Buenos Aires, ‹ó &Q Q~O.$tocQQ 2.-013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Dirección General de Aduanas en la causa LDC Argentina SA -inc. medo 11c/ EN - ONCCA - resol.

1898/08 s/ medida cautelar autónoma", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunarnente, archívese. I / ENRIQUE S. PETRACCHI MAQUEDA E. RAULZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por Fisco Nacional (AFIP - DGA), representado por el Dr. J.M.S.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apel~ciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

D.O.

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