Resolución N° 416 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17 CÓRDOBA, 19 de febrero de 20146
Civil denominada “COMISION VECINAL DE SAN ANTONIO
DE ARREDONDO”, con asiento en la Localidad de San Antonio
de Arredondo, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 416 “A”
Córdoba, 17 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0528-002147/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS 12 DE OCTUBRE”, con asiento en la Ciudad
de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
12 DE OCTUBRE”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 417 “A”
Córdoba, 17 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-108073/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Fundación Neuro Espacio -
Rehabilitación Neurológica Integral”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Fundación Neuro Espacio - Rehabilitación
Neurológica Integral”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 418 “A”
Córdoba, 17 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-076129/2009 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Centro Juvenil Mil Mar-Asociación
Civil”, con asiento en la Colonia Miramar, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Centro Juvenil Mil Mar-Asociación Civil”, con
asiento en la Colonia Miramar, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 419 “A”
Córdoba, 17 de septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104895/2013 me-diante el cual
la Entidad Civil denominada “REFUGIO NOCTURNO Y HOGAR
DE TRANSITO CURA BROCHERO ASOCIACION CIVIL”, con
asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma Parcial del Estatuto, dispuesta
en Asamblea Ordinaria con fecha 30 de Abril de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a
la Asamblea Ordinaria, celebrada con fecha 30 de Abril de 2013
por la Entidad Civil denominada “REFUGIO NOCTURNO Y
HOGAR DE TRANSITO CURA BROCHERO ASOCIACION
CIVIL”, CUIT N° 30-71135352-2, con asiento en la Ciudad de Villa
Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma
Parcial del Estatuto, modificando el artículo N° 18, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma Parcial del Estatuto Social,
sanciona-da en Asamblea Ordinaria, celebrada con fecha 30 de Abril
de 2013, modificando el artículo N° 18 de la Entidad Civil denominada
“REFUGIO NOCTURNO Y HOGAR DE TRANSITO CURA
BROCHERO ASOCIACION CIVIL”,CUIT N° 30-71135352-2, con
asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 564 “A” de fecha 9 de Noviembre de
2009.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 425 “A”
Córdoba, 25 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107506/2013, en el cual constan
actuaciones referidas a la Entidad “SOCIEDAD PROTECTORA
DE ANIMALES SAN ROQUE”, con asiento en la Localidad de
Embalse, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con
asiento en la Localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, y solicitan
se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación
de acefalía e irregularidad institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Area Asociaciones Civiles y
Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería
Jurídica otorgada por Resolucion N° 108 “A” de fecha 10 de Mayo
de 1.999.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio
económico se efectuá el 31 de Agosto de cada año, adeudándose
asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años 31/
08/1999 al 31/08/2013.-
Se advierte que desde el otorgamiento de la personería jurídica,
la entidad no ha realizado acto social alguno. A la fecha las autoridades
de la entidad de marras se encuentran con los mandatos vencidos
y adeudando los balances correspondientes desde el 31/08/1999
al 31/08/2013. por lo tanto la Institución se encuentra en la situación
prevista en el Inc. j), Apartado 2) del Art. 10 de la Ley Nº 8652.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con
relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora
de la Entidad “SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES SAN
ROQUE”.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los
Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de

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