Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, C. 60. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha11 Febrero 2014

Competencia N° 60.

XLIX.

F., F, M.

Y otro si materia acategorizar.

- Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la causa Competencia N° 569.X. "M., S.

P. y M., S.

V. si guarda con fines de adopción", sentencia del 27 de noviembre de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial de Menores y de Familia de Santo Tomé, provincia de Corrientes, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado de Familia n° 4 del Departamento provincia de Buenos A' es.

~ () UMCAR¡MAQUmA E. RAULZAFFARONI ~ l~-Iv-

-~ CARMEN M. ARGIBAY

-2~

Competencia N° 60.

XLIX.

F., F. M.

Y otro si materia acategorizar.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial de Menores y de Familia de Santo Tomé, provincia de Corriente~, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado de Familia n° 4 del Departamento CARMEN .

D.O.

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