Sentencia nº 9518 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos N° 56, F° 2979/2983, N° 847). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9518/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-274.107/12 (Sala II – Tribunal Contencioso Administrativo) Mandamiento de Ejecución de Ordenanza: G., D.A. y otros c/ Municipalidad de Palpalá”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, a fs. 199/212 del expediente principal, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y en consecuencia, rechazar la acción promovida por D.A.G., B.A.C.C., M.A.G., B.A.C. y A.C.A., con el patrocinio letrado del Dr. M.D.C..

Para así resolver consideró que por esta vía excepcional del mandamiento de ejecución y prohibición (mandamus) se solicitó se condene a la Municipalidad de Palpalá a dar cumplimiento con las disposiciones relativas a las Ferias Municipales contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 470/96, en especial, el acondicionamiento edilicio de la feria.

Consideró que, negando el accionado la calidad de feriantes de los actores, correspondía analizar previamente si se encontraban legitimados para interponer la acción.

Sostuvo que el art. 18 de la Ordenanza Nº 470/96 crea un Registro Municipal de Feriantes disponiendo que quedarán registradas las personas a las cuales se les adjudica un puesto en la feria, como también aquellas personas que cumpliendo todos los requisitos para la adjudicación de un puesto integran la lista de espera, a cargo del Área Comercio de la Dirección Municipal de Rentas, quien se encargará de la elaboración y el control de tal registro.

De acuerdo a la normativa citada, dicha área debe entregar una solicitud preimpresa a todos los interesados en participar de la feria y, conforme el art. 20 de la ordenanza una vez presentada y aprobada la solicitud, la Dirección de Rentas de la Municipalidad otorgará la resolución de habilitación e inscripción de feriantes. Agregó que a su vez el art. 21 expresamente dispone “Inscripto el solicitante en el Registro se le extenderá una copia de la Resolución y un carnet que lo habilitará como feriante” y que “Este carnet será el único documento válido que lo habilitará para poder entrar y comercializar en la feria municipal”.

De las pruebas arrimadas a la causa valoró el tribunal que en fecha 26/04/12 la Dirección de Rentas de la Provincia emitió la Resolución General Nº 1266/11 DPR en donde dispuso la obligación de registración de los propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, y que ese registro debe realizarse en el Formulario F-167 “Declaración Jurada de Ferias” extendido por la Dirección Provincial de Rentas, lo que fue puesto en conocimiento de los habitantes de Palpalá, como surge de las constancias no desconocidas de fs. 89 de la causa principal.

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