Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, R. 45. XLIX

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

45.

XLIX.

RECURSO DE HECHO R.M., F. y otros el ARTEAR S. A. si daños y perjuicios.

Buenos Aires, Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

2 o del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

Recurso de hecho interpuesto por F.R.M. -abogado- por derecho propio y en representación de A.M.F. y otros. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 41. ,

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR