Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, G. 450. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

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G, 450.

XLIX.

G., G.A. el Microómnibus Sur S.A.C. y otro si daños y perjuicios.

Buenos Aires, ~ ¿ vistos los autos:

"G.G.A. cl Microómnibus Sur S.A.C. y otro si dafios y perjuicios".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G. 327 .XLIII "G., A. y su acumulado cl La Economía Comercial S .A. de Seguros Generales y otro", sentencias "del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos:

331:379).

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos de la actora referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasaj eros (conf. causas M. 1319. XLIV "M. de C., M.E. cl Vallejos, H.M. y otros si dafios y perjuicios acc. trán. cl les. o muerte", fallada el 9 de diciembre de 2009, y D.174.XLVII "De Marco, N. cl Línea 71 SA y otro si dafios y perjuicios", sentencia del 12 de julio de 2011)

, • Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48).

Con y devuélvase.

ETTI E. RAUL ZAFFARONI

G.

450.

XLIX.

G., G.A. el Mieroómnibus Sur S.A.C. y otro si daños y perjuicios.

Recurso extraordinario interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Trans- porte Público de Pasajeros, citada en garantia, representada por la Dra.

An- drea F.M.. Traslado contestado por G.A.G., actor en autos, representado por la Dra.

M.L.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.M.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 96.

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D.O.

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