Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, C. 604. XLIX

Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 604.

XLIX.

P., E.E. si lesiones culposas y daños.

Buenos Aires, q defkrero de Zol4. Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nO 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad con el fin de que desinsacule el juzgado nacional en lo criminal de instrucción que continuará con la investigación en estas actuaciones.

Hágase saber al J.° 11.

/' ELENA l. HIGHTON de NOI.ASCO

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