Auto nº 29951 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2005

PonenteVarela de Roura y Horacio Gianella
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 30 de marzo de 2.005 .

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 19, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 172, contra la resolución del Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 171, que hizo lugar al incidente de caducidad planteado a fs. 153 por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., declarando caducos los procedimientos en su contra, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al fundar su recurso la apelante, por apoderado, a fs. 183/188 solicita se revoque el decisorio apelado, disponiéndose en su lugar que la caducidad de instancia declararada alcanza con sus efectos a todos los que resultan condenados en la sentencia de fs. 140/141 o en su defecto que se declare que la caducidad se encuentra operada no sólo respecto de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. sino también respecto a los otros demandados, especialmente su asegurado Y.P.F. S.A. Pide costas.

    Cuestiona que el decisorio haya limitado los efectos de la caducidad a Boston Compañía Argentina de Seguros al incluir en su contra, contradiciendo los propios fundamentos del decisorio y agraviando el principio de indivisibilidad de la instancia, que no permite que el proceso caduque para unos mientras se mantiene vivio para otros.

    Señala que no pueden encontrarse unos litigantes en una instancia superior mientras que otros permanezcan en la inferior.

    Explica su interés en la declaración de caducidad como la solicita en tanto por el deber de indemnidad que surge del art. 109 de la ley de seguros 17418 si se mantiene la vigencia de la instancia para los demandados deberá afrontar el pago de la condena dictada contra Y.P.F: S.A. y Foresto, aunque haya resultado victoriosa en su planteo de caducidad porque la cobertura alcanza también al conductor del vehículo.

    Afirma además que sostiene una gran parte importante de la jurisprudencia y de la doctrina que entre asegurador y asegurado existe una suerte de litisconsorcio necesario, por lo que la defensa de uno beneficia al otro, de allí que la liberación obtenida por la aseguradora se extiende a Y.P.F. en su calidad de asegurada. Por ello el acto interruptivo cumplido por el actor contra cualquiera de los litisconsortes tiene efectos contra todos sus integrantes, al igual que cuando uno de ellos plantea la caducidad (o cualquier otra defensa) al ser...

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