Sentencia nº 12355 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2007

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.355

Fojas: 136

En la ciudad de Mendoza, a los veintiuno días del mes de mayo del 2007, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Tra-bajo, el Dr. A.S.;nchezR., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos 12.355 caratulados CIMARE-LLI, H.B. C/ SANCHEZ, OSVALDO P/ DESPIDO,

MENDOZA, 21 de Mayo del 2007.-

VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 104, de los que:

RESULTA:

A fs, 29/31, se presenta el Dr. O.E.A.-GA, invocando poder especial apud acta para juicios otorgado por HUM-BERTO BENJAMIN CIMARELLI a quien representa legalmente, promovió demanda ordinaria en contra de O.S., por el cobro de la suma de $ 25.864,40, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó para la de-mandada desde el día 02 de enero de 2001 en calidad de encargado del puesto de verduras en la Feria Cooperativa Productores del Este hasta la extinción del contrato de trabajo por el instituto del despido indirecto que se produce el día 19 de agosto de 2004 en que su representado se considera despedido por negativa de su empleador de darle trabajo efectivo.-

Desarrollaba sus tareas dentro de una jornada laboral de lunes a viernes de 14.oo horas a 24.oo horas o 1.oo horas de la mañana y los do-mingos desde las 4.oo horas de la mañana hasta las 13.oo o 14.oo horas de la tarde no trabajando los días sábados y por ello percibía la suma mensual de $ 600,00 y solo firmando recibos comunes.-

Informa que desarrollaba su trabajo en el puesto referido el que tenía un cartel identificado con el nombre impreso de O.S., como también en sus lonas, carpas y guardasol, recibiendo la mercadería que proveía su empleador, traída y entregada por Raúl Cerilli. Vendía, cobra-ba y confeccionaba una planilla rindiéndole cuentas a J.B. también empleado y quien le pagaba el sueldo lo era el jefe d personal señor S.B. ya que el trato con S. (normalmente se encontraba en un galpón situado en Rodeo del Medio) lo era esporádico.-

Nunca estuvo registrado laboralmente pese a su requerimiento reiterado para que lo blanqueara, por lo que el día 07 de agosto de 2004 re-mite telegrama a su empleador emplazándolo en treinta días se lo registrara legalmente desde su real fecha de ingreso, categoría profesional, remunera-ción y deposite aportes provisionales, obra social y sindical que correspon-dan bajo apercibimiento de considerarse despedido y finalmente emplaza término 48.oo horas se le abone salarios. Con copia al AFIP.-

El demandado ante dicho despacho postal reacciona y despide al actor y origina que éste remita el telegrama de fecha 10 de agosto de 2004 emplazando al empleador para que en el término de 48.oo horas se le aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido.-

Ante dicho emplazamiento el accionado le responde mediante telegrama del día 11 de agosto de 2004 rechazándolo por improcedente y que por el telegrama recibido recién conoce su domicilio real, manifiesta que ignora la actividad que desarrolla y niega que haya trabajado para él y menos que exista relación laboral de dependencia, dando por concluida la comuni-cación postal.-

Frente a dicha respuesta, el actor el día 19 de agosto de 2004 procede a remitirle al demandado el telegrama donde expresa Rechazo su carta documento de fecha 14 de agosto de 2004 por improcedente y expresa que es su empleado en el puesto de venta de verduras de su propiedad que se ubica en el Mercado Cooperativo Productores del Este desde el día 02 de enero de 2001 y que ante la negativa de la relación laboral se considera despedido e iniciará demanda judicial.-

Ofrece la prueba, invoca el derecho y formula la liquida-ción.-

A fs.40/44 la demandada contesta.-

En principio efectúa negativa genérica de todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su demanda, desconociendo e impugnando la autenticidad de toda la documentación acompañada en la misma a excepción de lo que se reconozca expresamente y en especial nie-ga: que el actor haya cumplido con su débito laboral, que haya obrado con diligencia y colaboración; que su representado no haya cumplido con sus obligaciones; que no se hayan abonado la totalidad de la remuneraciones que por ley correspondan; que el actor haya trabajado horas extras; que haya sido el demandado culpable de la extinción de la relación laboral; que se adeuden rubros no retenibles e indemnizatorios y/o cualquier otro rubro deri-vado de la relación laboral subordinado.-

Seguidamente reconoce que el actor trabajó bajo rela-ción de dependencia desde el día 02 de enero de 2001 hasta el mes de julio de 2004 y como consecuencia del distracto laboral en fecha 29 de septiem-bre de 2004 acordaron en la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza que se le abonaría al actor la suma de $ 3.000,00 por todo concepto de diferencias e indemnizaciones desde enero de 2001 a julio de 2004 y en dicho acto decla-ra que acepta el monto ofrecido y no tener ningún otro reclamo más que rea-lizar al señor Sánchez por ningún concepto laboral e impositivo.-

Advierte que dicho acuerdo se efectuó en el organismo oficial y se puede afirmar que existió una justa composición de los intereses del trabajador y que allí prestó conformidad expresa, suscribiendo además dicho acto el asesor legal de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza Dr. R.C.;sarS.ña.-

Dice que por la presente acción, se pretende desconocer el acuerdo celebrado, colocando al demandado en una situación de inseguri-dad jurídica y a la institución como organismo incierto, porque además el ac-tor ocultó dicho acto omitiendo reseñarlo en su demanda.-

Posteriormente referencia sobre la teoría de los actos propios, dado que el actor pretende reclamar hoy lo que consintió con su conducta anterior y sustenta ello con doctrina y jurisprudencia.-

Impugna la liquidación de todos los rubros reclamados reseñando los fundamentos respectivos de cada uno y en especial las horas extras cuyo cobro pretende, lo que fundamenta en la jurisprudencia que re-seña.-

Ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs. 47 el actor contesta el traslado conferido del art. 47 C.P.L.-

A fs.49 se dicta el auto resolutivo de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.74/75 se agrega informe del perito contador.-

A fs.94 se fija audiencia de la vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs.104. A. posiciones el demanda-do en rebeldía a solicitud del actor según el pliego de fs.30. Absuelve posi-ciones el actor conforme el pliego agregado a fs.44. Declara la testigo MA-RIAM R.F.. Las partes renuncian al resto de las pruebas pen-diente de producción incluida la testimonial y se incorpora la prueba instru-mental. Alega la parte actora y demandada y se llaman los autos para dictar la sentencia de los que:

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C. P. L. la Sala. Nro. 3 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

I.-RELACION LABORAL

La relación de trabajo subordinado, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene no controvertido en autos por el accionado en su escrito de contestación de de-manda, por lo que esta confesión judicial, a tenor de lo dispuesto en los arts. 45, 46 y 55 del C.P.L., nos autoriza a tener por acreditada la relación laboral, como así también la categoría profesional del actor y la extensión de la mis-ma, todo lo cual se corrobora con las instrumentales incorporadas a la causa, como las absoluciones de las partes y la testimonial producida.-

Y ello, pese a que el demandado, mediante las respues-tas postales de los emplazamientos que remitió al actor, desconoció la rela-ción laboral entre ellos (fs.113), al efectuar la contestación de la demanda expresamente reconoció que efectivamente existió una relación de contrato de trabajo subordinado entre las partes, más aún agrega a fs.105 un acuerdo celebrado ante el organismo de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza (sin homologación dado que el expediente administrativo no fue incorporado a la causa), y en el mismo se reconoce la relación, la extensión, y se le abona al actor la suma de $ 3.000,00.-

Por si ello fuere poco, debe tenerse presente, tanto la absolución del actor en forma personal, como la del demandado en rebeldía (interrogatorio de fs.30), como la declaración testimonial de M.R.-NAF., conoce al actor como vecino y que lo ha visto trabajar para el demandado O.S. en el puesto de su propiedad en la ex Fe-ria de Guaymallén realizando las tareas de encargado y lo sabe porque ella también trabajó durante dos meses, desconoce fecha de ingreso y...

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