Resolución N° 330 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 20134
Resolución N° 330 “A”
Córdoba, 6 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106106/2013 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad
"CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL DEFENSORES DE JAMES CRAIK", con asiento en la Localidad
de James Craik, Provincia de Córdoba, posee Personeria Jurídica mediante Decreto N° 4280 "A"
de fecha 04 de Setiembre de 1972.-
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 3,4 y 5 se presenta un grupo de socios y simpatizantes donde
solicitan se designe una Comisión Normalizadora a fin de regularizar la situación de la entidad.
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el día 31 de
Diciembre de cada año, debiendo renovarse las autoridades las autoridades de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas cada 2 ejercicios.
Que de acuerdo a los registros obrantes en esta repartición se advierte que desde el otorgamiento
de la personería jurídica dicha entidad no ha efectuado acto social alguno. A la fecha las autoridades
de dicha entidad se encuentran con los mandatos vencidos y adeudando los balances
correspondientes al cierre del ejercicio desde 31/12/2006 al 31/11/2012.
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación
de Comisión Normalizadora de la Entidad "CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL DEFENSORES DE
JAMES CRAIK".-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley
Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada "CLUB
DEPORTIVO Y CULTURAL DEFENSORES DE JAMES CRAIK", con sede legal en la Localidad de
James Craik, Provincia del Córdoba, a los Señores: Ledio Humberto MARTINETTI, D.N.I. N°
6.603.899; Ademar Hugo DOTTO, D.N.I. N° 6.596.914; y Oscar Alberto FASOLIS, D.N.I. N°
20.818.670; como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo
un acta ante el Área Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.-
Artículo 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta (60) días hábiles, plazo en
el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las
autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando
las normas estatutarias en vigencia, debiendo adecuar su funcionamiento a lo normado por la
Resolución General N°088/2009 de esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 331 “A”
Córdoba, 6 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105936/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
"CENTRO DE TRANSPORTES DE CAMILO ALDAO", con asiento en la Ciudad de Camilo Aldao,
Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
General Extraordinaria con fecha 15 de Mayo de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria,
celebrada con fecha 15 de Mayo de 2013 por la Entidad Civil denominada "CENTRO DE
TRANSPORTES DE CAMILO ALDAO", CUIT N° 30-53549480-7 con asiento en la Ciudad de
Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los
artículos 12, 18, 19, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 43 y 55, en procura de mejorar el funcionamiento de
la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del “Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
corre-lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Extraordinaria, modificando los artículos 12, 18, 19, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 43 y 55 ,celebrada
con fecha 12 de Mayo de 2013 la Entidad Civil denominada "CENTRO DE TRANSPORTES DE
CAMILO ALDAO", CUIT N° 30-53549480-7 con asiento en la Ciudad de Camilo Aldao, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 105 "A"
de fecha 20 de julio de 1987-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 324 “A”
Córdoba, 6 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-093709/2011 me-diante el cual la Entidad Civil denominada
"CENTRO RECREATIVO", con asiento en la Ciudad de Hernando, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 27 de
Setiembre de 2011.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria,
celebrada con fecha 27 de Setiembre de 2011 por la Entidad Civil denominada "CENTRO RE-
CREATIVO", CUIT N° 30-60268064-5,con asiento en la Ciudad de Hernan-do, Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los artículos 5°, 8° , 9°, 10, 21,
22, 23, 24, 29, 32, 34, 52, 68 y 72, se elimina el Capítulo II, en procura de mejorar el funcionamiento
de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del “Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
corre-lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Ordinaria, modificando los artículos5°, 8° , 9°, 10, 21, 22, 23, 24, 29, 32, 34, 52, 68 y 72, se elimina
el Capítulo II, celebrada con fecha 27 de Setiembre de 2011 de la Entidad Civil denominada
"CENTRO RECREATIVO", CUIT N° 30-60268064-5 con asiento en la Ciudad de Hernando,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 2415 "E" de
15 de Mayo de 1929-““Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 333 “A”
Córdoba, 6 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-096565/2012 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad
"ASOCIACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS BALLESTEROS", con asiento en la Localidad
de Ballesteros, Provincia de Córdoba, posee Personeria Jurídica mediante Resolución N° 160 "A"
de fecha 18 de Agosto de 1986.-
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 2. se presenta un grupo de vecinos donde solicitan se designe
una Comisión Normalizadora a fin de regularizar la situación de la entidad.“Que de nuestros
registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el día 31 de Diciembre de cada año,
debiendo renovarse las autoridades las autoridades de la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas cada 2 ejercicios.
Asimismo se advierte que desde el otorgamiento de la Personería Jurídica, dicha entidad no ha
efectuado acto social alguno-A la fecha las autoridades de la entidad de marras se encuentran con
los mandatos vencidos y adeudados los balances correspondientes desde el 31/12/1986 al 31/12/
2012.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación
de Comisión Normalizadora de la Entidad "ASOCIACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

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