Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, T. 313. XLIV

Sentido del falloRECHAZA MEDIDA CAUTELAR -
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

'r. 313. XLIV.

ORIGINARIO

Transportadora Cuyana S.A. el San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) si medida cautelar.-inc.Ol~.

Buenos Aires, "t t:h ~. c.'tAA- ~ t:Jlt 2tJG .. Autos y Vistos; Considerando:

IO) Que Transportadora Cuyana S.A. solicita que se dicte una medida precautoria de no innovar, con fundamento en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se ordene a la Provincia de San Juan que se abstenga de continuar con el trámite de cobro judicial del impuesto a los ingresos brutos que se lleva a cabo ante el Juzgado Contencioso Administrativo nO 2 de la ciudad de San Juan, caratulado "Provincia de San Juan cl Transportadora Cuyana S.A. si ejecutivo", expediente 121.897/CA. Afirma que si bien la pretensión cautelar fue denegada mediante sentencia del 9 de febrero de 2009, con posterioridad a ese pronunciamiento variaron las condiciones en cuanto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

En ese sentido, en lo que atañe al primero de los presupuestos referidos -verosimilitud del .derechoseñala que debe tenérselo por acreditado frente al pronunciamiento del Tribunal, del 18 de diciembre de 2012, en la causa I.147.XLIV "Intesar S.A. cl Chubut, Provincia del y otro si acción declarativa de certeza", que caracteriza como análoga a.la presente por basarse en un contrato de los denominados "COM", que se vincula con el "Plan Energético Nacional".

Luego, en cuanto al peligro en la demora, denuncia que la Provincia de S.J. ha iniciado la ejecución del tribu-

to impugnado, y que el trámite de ese proceso de apremio se encuentra avanzado.

  1. ) Que si bien las constancias obrantes en el expediente resultan prima facie demostrativas de que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la citada causa 1. 147. XLIV "Intesar S.A. cl Chubut, Provincia del y otro si acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 18 de diciembre de 2012, y esa circunstancia permitiría acceder a la medida precautoria pedida sobre la base de la verosimilitud del derecho que emana de una sentencia dictada por el Tribunal (arg.

    Fallos:

    327:2738; 329:4176; 331:2893, y causas T.697.XXXVIII "Transnoa S.A. cl Salta, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad incidente sobre medida cautelar"; Y. 80. XXXVIII "Yacylec S.A. cl Corrientes, Provincia de si acción declarativa"; G. 991. XL "G.S.A. cl Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza -incidente de medida cautelar- IN1", pronunciamientos del 26 de noviembre de 2002, 3 de diciembre de 2002 y 9 de agosto de 2005, respectivamente), dado que la solicitud tiene por objeto la suspensión de un trámite judicial, el planteo no puede ser atendido.

    En efecto, esta Corte ha decidido reiteradamente que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería la consecuencia de proveer favorablemente la petición efectuada con relación al proceso denunciado en el apartado 111 de la presentación que antecede, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con

    .T.

    313.

    XLIV.

    ORIGINARIO

    Transportadora Cuyana S.A. cl S.J., Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) si medida caute1ar.-inc.01-. medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (Fallos:

    319:1325; 327:4773; 328:1438, entre otros).

  2. ) Que, en tales condiciones, no cabe admitir la medida solicitada; sin perjuicio de que la interesada ocurra ante el juez que interviene en el expediente referido a fin de hacer valer los derechos que considere tener (conf. causa c. 2126. XLI "Chevrón San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/acción declarativa de inconstitucionalidad (regalias sobre gas)", pronunciamiento del 29 de diciembre de 2009) .

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar la medida cautelar solicitada.

    N..

    ElENA l. HIGHTON de NOI..ASCO J.;CARLOS MAQUEDAE.;S. PETRACCH! -3- 1 ./

    Parte actora:

    Transportadora Cuyana S.A. Letrado apoderado:

    Dr. Lucas l. Gre- benar. LetradO patrocinante:

    E.V. delC..

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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