Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, S. 595. XLVII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

595.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

S., C.A. si causa nO 12.707.

QSlÚw¿Mb 6/~ Buenos Aires, 10 ~ di,¡etU~ d.e COJa. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.A.S. en la causa S., C.A. si causa nO 12.707", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en "Casal" (Fallos:

328: 3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamien~ to apelado.

Agréguese la queja al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento dYAN QARLOS MAQUEDA

S.

595.

XLVII.

RECURSO DE HECHO S., C.A. si causa nO 12.707.

DENCIA DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta queja.

H. saber y archívese.

J

Recurso de hecho interpuesto por C.A.S., representado por la Dra. E.D. (Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Ca- sación Penal) . Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Tribunal Oral en lo Criminal Fede- ral de Mar del Plata.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR