Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, I. 152. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

..

~ l.

152.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Impus SRL si queja.

Buenos Aires, .10 &u.. &.i‹ieu.J›.re df¿ J.()'3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa Impus SRL s/ queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, opo~n.ameI+t.e_, ----- ,.,,:......-~ R.;LUIS LORENZETT! LL[¿i J.;CARLOS MAQUEDA (f~ . CARMEN M. PI IBAY

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. M.I.S., con el patrocinio letrado de lá Dra.

M.V.G.C.. Tribunal de Origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal n° 1.

D.O.

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