Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, D. 445. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

445.

XLIX.

D.;Yorio, M.S. el Jiménez, O.R. y otros sI daños y perjuicios (aee. trán. el les. o muerte). cPÚwdejU8~ k. .~ --In A_ -Al? ',,/ -20 A ~,,~ ~d, Buenos Aires, 7V ~ ~ c....‹..-~ vistos los autos:

"D.Y., M.S. clJ., O.R. y otros si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte) .".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G. 327 .XLIII "G., A. y su acumulado cl La Economía Comercial S .A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas considedtcJ..ones se'd'an por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos:

331:379).

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a qua referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV "M. de C., M.E. cl Vallejos, H.M. y otros si daños y perjuicios acc. trán. cl les. o muerte", fallada el 9 de diciembre de 2009, y D.174.XLVII "De Marco, N. cl Línea

SA y otro si dafios y perjuiciosu, sentencia del 12 de julio de 2011).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine la sefiora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damniflcado y que la sentercia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase.

---~ .---. " .

.....--- ~ -- ,~-'- ...

~ .~ ~ --_.-_..._-._-- ~ , ~ .C-------=--- /~ RICARDO LUIS LORENZETIf E. MUL ZAFFARONI

D.

445.

XLIX.

D.Y., M.S. el Jiménez, O.R. y otros sI daños y perjuicios (aee. trán. el les. o muerte) .

Recurso extraordinario interpuesto por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantia, representada por el Dr. D.J.M.. Traslado contestado por M.S.D.Y., actora en autos, representada por el Dr. G.A.F., con el patrocinio del Dr. Jorge Ernes- to Fleisman. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.K.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 57.

D.O.

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