Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 1187. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1187.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Cablevisión S.A. el D.G.I. si queja.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cablevisión S.A. cl D.G.l. si queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja. lntímase a la D.G.l. para que, en el ej ercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

~ R.;LUIS I.ORENZETT! /' ENRIQUE S. PETRACCHf

Recurso de hecho interpuesto por la AFIP-DGI -demandada-, representada y patrocinada por el Dr. V.A.R.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación . . ~.

D.O.

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