Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 660. XLVIII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

660.

XLVIII.

ORIGINARIO

Corrientes I Provincia de cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, lf) tt1 t!tA'c.'e.tA-‹.~ di 201.:3. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que a fs.

390/395 la parte actora contestó el traslado de la documental acompañada por el Estado Nacional en su contestación de demanda (fs.

384), y solicitó que se declare que se trata de prueba inconducente y ajena al objeto de esteproceso.

Sostuvo en esa oportunidad que los planteas de inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones 1238/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y 1149/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que constituyen el obj eto de esta acción declarativa, no tienen relación con los aspectos técnicos ambientales a los que se refiere la documentación acompañada por la demandada.

Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal entienda que la cuestión ambiental debe ser discutida en el marco de este pleito, requirió que se designe un perito ingeniero ambiental a los efectos de que se expida sobre la veracidad y respaldo técnico de los informes ambientales acompañados por ambas partes, y que se cite como terceros a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y a los Comités de Cuencas Hídricas.

  1. ) Que tal como lo señaló el señor S. de esta Corte en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs.

    402, el planteo realizado en el punto 3 de fs.

    390/395 no puede ser atendido, ya que el Estado Nacional con los elementos que incor-

    poró en su contestación de demanda y que la actora impugnó, persigue justificar los actos administrativos cuya declaración de nulidad pretende la Provincia de Corrientes.

    En esos términos la prueba documental ofrecida por la demandada debe ser aceptada.

  2. ) Que tampoco cabe admitir las peticiones subsidiariamente efectuadas -a las que el Estado Nacional se opuso en su presentación de fs.

    415/423-, por resultar extemporáneas.

    En efecto, la oportunidad procesal pertinente ha precluido, ya que la parte actora debió ofrecer la prueba pericial y requerir la citación de terceros en el escrito de demanda (artículos 333 y 94, respectivamente, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    4 0) Que no obstante lo expuesto, es preciso señalar que no se configura en el caso el supuesto previsto en el artículo 334 del código adjetivo, pues los fundamentos esgrimidos por el Estado provincial en el escrito inicial en relación a los aspectos técnico ambientales referidos en las resoluciones impugnadas -extremo corroborado por la propia actor a a fs.

    392, úl timo párrafo-, impiden considerar a las alegaciones de esa índole introducidas por el Estado Nacional en su contestación de fs.

    309/383 como "hechos no invocados en la demandan.

    Asimismo, el argumento vinculado a la violación de competencias en que habrían incurrido los órganos emisores de los actos administrativos cuestionados, es uno de los fundamentos de la demanda, razón por la cual no puede ser ese el sustento de la citación tardíamente requerida de los entes que se con-

    C.

    660.

    XLVIII.

    ORIGINARIO

    Corrientes, Provincia de cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad. sideran competentes, máxime cuando nada le impedía a la demandante efectuar esa petición en tiempo oportuno.

    Cabe recordar que es derivación y exigencia del principio de preclusión, consagrado en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el de eventualidad, que exige el aprovechamiento integral en cada instancia procesal de las defensas que se pretenden hacer valer (Fallos:

    327:4295 y su cita) .

    Por ello, se resuelve:

    Denegar la producción de la prueba pericial de ingeniería ambiental y la citación de terceros requeridas por la Provincia de Corrientes a fs.

    390/395, punto 4.

    Costas en el orden causado (artículo 1°, decreto 1204/2001).

    N..

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    Parte actora:

    Provincia de Corrientes, representada por los Ores.

    C.A.- berto Pila (Fiscal de Estado), L.E.R.V. (Procurador delT. provincial), y por su apoderado Dr. A.B.B., con el patrocinio letrado de los Ores.

    Lino B.G. y S.M.C.V.. Parte demandada:

    Estado Nacional, representado por los Ores.

    S.B. pérez V. y M.A.B., letrados de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con el patrocinio letrado de la señora Procuradora del Tesoro de la Nación, Dra. An- gelina M.E.A..

    D.O.

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