Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 56. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

56.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

  1. de L., S.L. si causa nO 15.786.

Buenos Aires, lO ole Ol.i""'"euihre d.e 201.3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa A. de Lamadiid, S.L. si causa nO 15.786", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el presente resultan, mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las tratadas en el expediente O.296.XLVIII "O.R., J.C. si recurso de casación", resuelto por el Tribunal el 27 de agosto de 2013, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten en devolución las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

Agréguese la cúm- ELENA l. HIGHTON de NOLASco E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.G.W., P.F., mantenido por la Dra.

A.G.C., Procuradora General de la Nación. Tribunal de origen:

Sala III, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Ba- hía Blanca.

D.O.

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