Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2013, E. 305. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha03 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

305.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

E., F.L. y otros s/ causa n° 12.905.

Q9trw dejU G?~ Buenos Aires, 3 as ajcietu~ de, Zo/3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa E., F.L. y otros s/ causa n° 12.905", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y lo dictaminado por la senora Procuradora General, se desestima la quej a.

1ntímese a los recurrentes y a su fiador a que dentro del quinto día efectúen el depósito que. dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na~ ción a la orden de esta Corte y baj o apercibimiento de ej ecución.

H. saber y archívese.

0181CARMEN M. AROI

E.

305.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

E., F.. L. y otros si causa n° 12.905.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:

328:3399), voto del juez Zaf£aroni, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

H. saber y remítase a los efectos de que, por quien corresponda, se dicte

,.

Recurso de hecho interpuesto por F.L.E., R.I.L., F.C.E.L., M.A.L., Tomas Nahuel Lafit, J. !sasi, O.M.L. y F.O.S., representados por los Ores. R.P., V.B. y F.P.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3.

D.O.

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