Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, G. 918. XLVI

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

918.

XLVI.

RECURSO DE HECHO' G., D.H. s/ robo calificado por el uso de arma de fuego -causa nO 23498/09-. cP/;w deJa 6T~ .Buenos Aires, Ztf de .tIAJ'V/{:¿u/:r-e e;te" ZOI3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de D.O.G. en la causa G.D.O. s/ robo calificado por el uso de arma de fuego -causa nO 23498/09-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7 o inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F. se desestima la quej a.

N. y archí vese, previa devolución de los autos principales.

~ VO-/ ~ //Oto ELENA l. H1G ON de NOlASCO ENRIQU S. PETRACCHI / ~! CARMENM.A

G.

918.

XLVI.

RECURSO DE HECHO

G., D.H. s/ robo calificado por el uso de arma de fuego -causa nO 23498/09-.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

N. y archívese" previa devolución de los autos principales.

Recurso de hecho interpuesto por D.O.G., representado por la Dra. M.R.C.L., Defensora General de la Provincia de Río Negro. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Ne- gro. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción de General Roca, Provincia de Río Negro. . r

D.O.

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