Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, P. 659. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

659.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., V.D. el Obra Social del Personal de la Construcción y otros si daños y perjuicios.

Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa P., V.D. c/ Obra Social del Personal de la Construcción y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al apelante para que, en el ej ercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese".

ENRIQUE S PETRACCHI ./ ~J1 .¿ CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

M.G.P., con el patrocinio letrado de la Dra.

P.M.S.. Tribunal de origen:

Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 17.

D.O.

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