Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, N. 79. XXXIX

Sentido del falloHACE LUGAR A LA DEMANDA -
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N.

79.

XXXIX.

,

ORIGINARIO

N., S. A,. Y otros cl Santa Cruz, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad.

Vistos los autos:

"Nuvconsa S .A. Y otros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que, Resulta:

1) A fs.

178/181, Nuvconsa S.A. promueve acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener que se declare la inconstituciona1idad de los artículos 1° y 2° de la ley local 2632 y del decreto reglamentario 017/03 (artículos , Y ), por resultar contrarios a los artículos 14, 16 Y 17 de la Constitución Nacional y de la ley federal de pesca.

Sostiene que dicha ley provincial, en cuanto exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un cincuenta por ciento (50%) por ciudadanos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia, legisla sobre temas de, carácter federal ya regulados por el artículo 40, inciso b, de la ley 24.922 y, en consecuencia, vulnera el artículo 31 de la Constitución Nac~onal.

Argumenta que tal exigencia impuesta por la ley local resulta arbitraria, pues la empresa en cuestión explota recursos naturales -especialmente la especie langostinotanto en las aguas adyacentes de la Provincia de Santa Cruz como en las de la Provincia del Chubut y en jurisdicción nacional.

., Subraya que lo relevante en punto a la tripulación no es el mero hecho de la residencia en la provincia sino la idoneidad o aptitud técnica del eventual tripulante.

Puntualiza que en los buques de su propiedad trabajan empleados de nacionalidad argentina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley nacional antes citada, por lo que no parece razonable que al momento de contratar se tome en cuenta el requisito de residencia en la provincia, pues lo que verdaderamente importa es la señalada idoneidad para el puesto.

Expone que para poder cumplir con aquella exigencia debería despedir al personal de la empresa que es de nacionalidad ctrgentina pero no residente de la Provincia de Santa Cruz, lo cual -según sostienelesiona el principio de razonabilidad de las leyes, así como los derechos de propiedad y de igualdad, además de restringir su libertad de contratación (artículos 14, 16, 17, 28, 31 y concordante s de la Ley Fundamental).

Por último, solicita el dictado de una medida de no innovar, la que fue concedida por el Tribunal a fs.

184 y ratificada a fs.

217, al desestimarse el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión de fs.

184.

11) A fs.

243/246, la Provincia de Santa Cruz contesta la demanda y sOlicita su rechazo.

Afirma que la ley sub examine fue elaborada en concordancia con la 24.922 -Régimen Federal de Pescacon la finalidad de promover el bienestar social de la comunidad santacruceña en un todo de acuerdo con el espíritu de aquélla y más tar-

N.

79 .• XXXIX .

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ORIGINARIO

N.. S.A. y otros cl Santa Cruz, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. de aprobada según el sistema de sanción de las leyes previsto en la Constitución provincial.

Explica que por tratarse de una norma local, su ámbito de aplicación es el territorio de la provincia, incluidas las 12 millas, de conformidad con la ley nacional 24.922 Y la ley provincial 1464.

Observa, por último, que la firma del Acta del 2 de septiembre de 2003, que atribuye a la empresa actora realizada por intermedio de Pesquera Santa Cruz, constituye -a su juicioun desistimiento de hecho de la acción de inconsti tucionalidad impetrada.

IIí) Clausurad6 el periodo de prueba, la parte actora presentó su alegato a fs.

321/322.

IV) A fs.

184 Y 325/327 obran los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal acerca de la determinación de la competencia y de las cu~stiones constitucionales propuestas.

Considerando:

10) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los articulos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

"2O) Que el thema decidendum consiste en determinar si la ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz, en la medida que establece que la tripulación de los buques pesqueros, con permiso otorgado por la provincia, debe estar constituida con el cin-

cuenta por ciento del personal, con más de dos años de residencia permanente en esa jurisdicción, confronta con las disposiciones de la ley 24.922 y, en consecuencia, vulnera el artículo 31 de la Constitución Nacional.

3 0) Que al imponer el régimen local las exigencias señaladas, la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta por esta Corte en las causas "Argenova S.A. cl Santa Cruz, Provincia de", (Fallos:

333:2367), y A.179.

XXXIX "Arbumasa S.A. cl Santa Cruz, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de junio de 2012 y, en consecuencia, a los fundamentos y conclusión allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Las juezas Highton de N. y A. se remiten a sus respectivos votos.

En efecto en aquellos expedientes se suscitó el mismo conflicto que el que enfrentan las partes en el presente, por lo que la decisión allí recaída resulta aplicable al caso.

4°) Que, en su mérito, la acción intentada por la empresa actora contra la Provincia de Santa Cruz debe prosperar.

Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Hacer lugar a la demanda y declarar la inconsti tucionalidad de los artículos 1 ° y 2 ° de la -11-

N.

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XXXIX.

ORIGINARIO

N.. S.A. y otros el Santa Cruz, Provincia de si acción declarativa de inconsti tucionalidad.

-l/-ley 2632 Y 7° Y 9° del decreto 17/03 de la Provincia de Santa Cruz.

Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., comuníquese a la señora Procuradora General y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI / ENRIQUE S PETRACCH! C.;M. ARGIBAYE. RAUL ZAFFARON!

Nombre del actor:

Nuvconsa S.A. Nombre del demandado:

Provincia de Santa Cruz. Profesionales intervinientes:

O.. Lino A.P. y L.B.O..

D.O.

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