Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, P. 617. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

617.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., A.;Maria y su acumulado "L., A.E. elG., H.D. y otros" el Gareia, H.;Diego y otros sI daños y perjuicios.

Buenos Aires, ~ d ¡néY!'-Ú"W1 ~ .a{. 2013.- Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., A.M. y su acumulado 'L., A.E. cl García, H.D. y otros' cl G., H.D. y otros si danos y perjuicios", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI /E.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA

• Recurso de hecho interpuesto por la actora, A.M.P., con el patrocinio letrado del Dr. M.R.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.J.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34.

D.O.

00000001

00000002

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