Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, M. 597. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.' M. 597. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

M., J.J. el Colegio Público de Aboga- dos de la Capital Federal sI queja. Buenos Aires,..r ~ ~ ~ ..a,18 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., J.J. cl Colegio Público de Abogados de la Capital Federal si queja", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que dado que el pronunciamiento de fecha 29 de octubre próximo pasado -pendiente de notificación a la parteno refleja el Acuerdo de los jueces del Tribunal,en la causa, pues no fue suscripto por la doctora A., jueza que habia compartido la decisión de desestimar la queja, según surge de los antecedentes de Secretaría, corresponde reproducir el texto tntegro de la sentencia.

"Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de -11-

•fs.

2 .

H'agase saber y archívese I previa devoluCl' . on de los autos p' , rlllclpales" .---- R.;LUIS LORENZEfllE.;S, PETRACCHI ~ ~ I~ M‹?‹--a‹- ••. DIS1~i'~UL ZAFFARONI CARMENM.AR -2- \

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.› ) M. 597. XLVIII. RECURSO DE HECHO M., J.J. el Colegio Público de Aboga- dos de la Capital Federal si queja.DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, D.J.C.M.;DA y D.E. RAÚLZ. .Considerando:

Que los agravios del apelante relacionados con la nulidad del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con la violación del principio non bis in idem, han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que esta Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo expresado, el agravio del apelante que se refiere a que en el pronunciamiento del órgano disciplinario se ha incurrido en un exceso de punición, justifi7 ca también la apertura del recurso pues advierte que el a qua no ha ponderado en debida forma en ese aspecto, lo establecido en el arto 45, inc. e, apartado 2, de la ley 23.187 y 26, inc. c, apartados 1 y 2, del Código de Ética, en punto a la falta de antecedentes disciplinarios del matriculado y su incidencia en el resultado de la sanción, lo que justifica habilitar el remedio federal y mandar que se dicte nuevo fallo.

Por ello, y de conformidad -en lo pertinentecon lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la decisión con el alcance indicado.

Con costas.

Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal y devuélvanse

los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo de lo resuelto.

N..

J.;CARLOS Mf;QUEPA E. RAUL ZAFFARONI

M.

597.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO M., J.J. el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal si queja.

Recurso de hecho interpuesto por D.J.J.M., con el patrocinio del Dr. P.A.. Tribunal de origen:

Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo 'Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y Tribunal de Disci- plina del Colegio público de Abogados de la Capital Federal. . .----~ ....~

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. _.'

D.O.

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