Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, E. 177. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.E. 177. XLIX. EN - MO Economia - RQU (autos 114.805/02 Sangui- netti) si queja. Vistos los autos:

"EN - MO Economia - RQU (autos 114.805/02 S.) si queja".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa T.186.XLIV.

"T., P.G. y otro cl PEN ley 25.561 - dtos. 1570101 214/02 si amparo sobre ley 25.561", sentencia del 7 de septiembre de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en 10 pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas.

N. y devuélvase.

'QUE S PETRAcCHI E. RAUlZAFFARONI JUAN CARWS MAQUEDA

Recurso extraord~nario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Eco- nomía y Producción, representado por la Dra.

M.B.G.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 10.

D.O.

00000001

00000002

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