Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, M. 399. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 399. XLIX.

RECURSO DE HECHO

M., F.E. el Administración Nacio- nal de la Seguridad Social si amparo. 2." Buenos Aires, d.e Oc fv /.;,re c:/.e 2/J-"3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por F.E.M.. y A.M.V. en la causa M., F.E. cl Administración Nacional de la Seguridad Social si amparoN, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportuna- mente, archíve €. ENRIQUE S. PETRACCHI / JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por F.E.M. y A.M.V., herederos forzosos del actor, con el patrocinio letrado del doctor D. ~- berto de los Rios. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nac~onal de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 72.

D.O.

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