Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, L. 306. XLIX

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

"."" L. 306. XLIX. RECURSO DE HECHO Leyes, C.D. sI causa n° 237/2010. QS21,;wde.u d7~ Buenos Aires, 290te ~Iare de 20/3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.D.L., en la causa Leyes, C.D. s/ causa nO 237/2010", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente para que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el arto 286, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.D.L., asistido por E.D., Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

S.Í. de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y Juzgado Federal nO 3 de dicha ciudad.

D.O.

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