Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, C. 138. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

•••. J.. C. 138. XLIX.

RECURSO DE HECHO

C., J.L. si causa n° 7702. Buenos Aires, 29 de ~'¡""w-eoita2013. Visto los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.L.C. en la causa C., J.L. si causa n" 7702", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el arto 286, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese .

. PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por J.L.C., representado por el Dr. J.E.L.C., Defensor Oficial. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 16.

D.O.

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