Sentencia de Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente CFP 002033/2012/13

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2033/2012/13/CA5 Sala II - Causa n° 33.564 “G., S.

  1. y otros s/procesamiento”.

    J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 23.

    -Expte. n° 2033/2012/13-.

    R.N.° 36.900 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra.

    Defensora Oficial Dra. Perla

    I. Martínez -en representación de H.E.G.- y por el Dr. W.F.F. -defensor de S.A.G.- contra los puntos I y III de la decisión que en copias luce a f. 1/84vta. del legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de tentativa de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en forma reiterada (6 hechos), en concurso real con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en forma reiterada (2748 hechos), los que concurren materialmente entre sí con el de la falsificación de documento público en carácter de coautores. También la defensa de G. apeló el punto IV de ese auto en cuanto dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

    Por su parte, el Dr. A.D.P. -defensor de L.A.M. y de H.L.F.- apeló los puntos VI, VII, VIII y IX de la resolución de mención, en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de omisión de los deberes de funcionario público y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

    Además, a f. 118/22 la parte querellante presentó mejora de fundamentos exclusivamente en lo que respecta a la situación procesal de G. y G., solicitando la confirmación de sus procesamientos.

    II- En primer lugar habrá de darse tratamiento a las nulidades introducidas por las partes.

    a- Los agravios deducidos por la defensa de G.

    giran únicamente a lograr la nulidad de su declaración indagatoria y del procesamiento que viene a estudio, por cuanto considera que su asistido fue cautelado por hechos que no fueron incluidos en la oportunidad de recibírsele aquél acto, afectándose, de este modo, su derecho de defensa en juicio.

    Ahora bien, a poco se analice la descripción que sobre los hechos se le efectuó al nombrado en la oportunidad de recibirle declaración a tenor de lo dispuesto por el artículo 294 del ordenamiento procesal, se advierte que en lo concerniente a la imputación de la estafa agravada cometida en perjuicio de la empresa “Aerolíneas Argentina-

    Austral” en forma reiterada (2748) fue debidamente informado, efectuándose una detallada indicación de los sucesos y las pruebas que existen al respecto (ver declaración de f. 2651/73vta.), todo lo que resultó

    congruente con aquéllos por los que luego se dispuso su procesamiento, por lo que, en este aspecto, la pretensión de dicha parte no tendrá recepción favorable.

    Sin embargo, distinto será el criterio en punto a la imputación del delito de tentativa de estafa por haber sido cometida en Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2033/2012/13/CA5 perjuicio de la administración pública en forma reiterada (6 hechos)

    incluido al decidir su situación procesal, ya que de la lectura de la referida indagatoria se observa que no se le impuso la descripción de tales sucesos, lo que impidió al encartado ejercer su derecho de defensa en juicio resguardado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y conlleva a declarar la nulidad parcial del resolutorio apelado (arts. 168 y 307 del código adjetivo).

    En consecuencia, deberá el J. a quo evaluar la procedencia de disponer la ampliación de la indagatoria de G. en relación a tales eventos.

    b- Por su parte, la defensa de M. y F. plantea la invalidez de sus respectivos llamados a prestar declaración indagatoria, de su consecuente materialización y del posterior procesamiento, en tanto considera que se les imputó un hecho totalmente distinto e independiente al que diera origen al sumario, por lo que se debió contar con el correspondiente requerimiento fiscal conforme lo ordena el artículo 195 del ordenamiento procesal.

    La pretensión será rechazada. Debe hacerse notar que los cargos que pesan contra los nombrados no pueden considerarse ajenos a la hipótesis en derredor de la cual se inició y dio curso a la instrucción, siendo natural que, mientras se avanza en el conocimiento de los hechos, se incluyan nuevas variantes y responsables.

    Por lo demás, el fiscal fue sucesivamente notificado del curso que se otorgó a la pesquisa -que el a quo mantuvo bajo su dirección-. En tales momentos tomó noticia de las medidas ordenadas, incluso de aquellas mencionadas por el impugnante en su planteo (ver f.

    610/11, 2711, 2719, 2728, 2750, 2863vta., entre otras).

    Las constancias de la causa revelan que, en tales ocasiones, el...

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