Sentencia de Sala 2, 2 de Diciembre de 2013, expediente CFP 003889/2007/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3889/2007/3/CA2 Sala II - Causa n° 33.787 “C., C.A. y otro s/ procesamiento”.

J.. 11 - Sec. 21 E.. 3889/2007/3 Reg. n° 36.975 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. C.E.M. De Heilbron, en representación de H.D.B. y de C.A.C., contra los puntos I y III de la resolución que en copia luce a fs. 1/31 de este incidente, por los cuales el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos partícipes necesarios de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 172, 293, segundo párrafo en función del 292, segundo párrafo y 296, en función del 292 primer y segundo párrafo, y en función del 293, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

La recurrente se agravia al considerar que para así resolver, el a quo tuvo por cierta la versión de los hechos brindada por el querellante y sostuvo que sus defendidos actuaron plenamente justificados en la labor profesional de uno y en el actuar razonable del otro.

II- Pues bien. Habiendo analizado los antecedentes colectados en este sumario, el Tribunal advierte que la decisión a la cual arribó el instructor es acertada en todos sus aspectos.

Es que, ceñidos a la valoración de aquellos elementos demostrativos del aspecto subjetivo de las conductas desplegadas, se han de tener en cuenta las particulares circunstancias que rodearon la adquisición de los vehículos cuyos dominios son ... 083 y ...

748.

Por un lado, en lo atinente a la situación procesal de C., a nuestro juicio las evidencias reunidas permiten sostener que el nombrado desempeñó un rol central en la concreción de la maniobra objeto de investigación.

Repárese que sobre la operación de compraventa del automotor detallado en primer término explicó que la “… unidad se encontraba exhibida sobre la calle en la zona sur de Buenos Aires, con un cartel que indicaba su venta… en dicha oportunidad me pude contactar con quien dijo ser el titular de la unidad, el Sr. C.R.G., y mantuvimos una conversación respecto de la posibilidad de concretar la operación de compraventa…La negociación de la unidad nos llevo un par de reuniones y comunicaciones telefónicas, medio por el cual ubicaba al Sr. C.G.” -fs. 1196/1198-.

Sobre lo dicho y a la luz de la prueba...

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