Disposición N° 1.050

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA.

Disposición N° 1.050.

La Plata, 20 de septiembre de 2011.

POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-11162/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 11.123 y al Código Alimentario Argentino, cometida por Manuel Enrique PRATA, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra Acta Serie A N° 00012738, la que fuere labrada el día 24 de agosto de 2010, por personal de esta Secretaría de Estado, de la cual surge que constituido en un establecimiento, sito en Avenida de Mayo N° 1401 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, propiedad de Manuel Enrique PRATA destinado a la venta de productos de granja, verificaron que dicha fábrica no se encuentra habilitada ante este Ministerio;

Que constataron además un exceso de personal por superficie cubierta, la falta de rejillas en los pisos, la existencia de acumulación de líquidos, las tarimas de madera no resultan adecuadas, las paredes y el cielorraso poseían telarañas, el sector de producción se encontraba a una temperatura ambiente de 18°C, la puerta exterior del sector de producción no cuenta con protección de plagas e insectos, la cámara frigorífica posee superficies de madera y el local cuenta con un baño, pero carece e vestuario;

Que todo ello constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 11.123 y en los artículos , , 13, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino;

Que por ello se procedió a la clausura preventiva del sector de elaboración y se dispuso el comiso y desnaturalización de veinte (20) kilogramos de hamburguesas y cincuenta (50) kilogramos de supremas;

Que a foja 43 el Departamento Contralor Industrias Cárnicas informa que el titular del establecimiento no ha iniciado el correspondiente trámite de habilitación provincial;

Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes...

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