Sentencia nº 25481 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMARÍN, GAITAN
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.481

Fojas: 513

SAN RAFAEL, 07 de noviembre de 2013.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos Nº 25.481/110.286, caratulados: “F.G.H. S.A. C/ ANTONIO GIMÉNEZ LÓPEZ P/ EJ. SENT.”, originarios del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 510 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que se ha llamado autos para resolver en forma conjunta, por su interrelación, los incidentes de caducidad de instancia interpuestos a fs. 472/474, a fs. 483/484 y a fs. 487/489.

    Que para ello, resulta conveniente analizar las actuaciones cumplidas en autos por ante este Tribunal y en la instancia de origen que sean su inmediato antecede. De ellas resulta que:

    1. - El Juzgado de origen dictó la resolución de fs. 413/416 vta. por la que se resolvió no hacer lugar el incidente de nulidad y al levantamiento y/o limitación de em-bargo planteado por el señor A.G. a fs. 203/211 (punto I.-), se le impusieron intereses sancionatorios y las costas por el trámite del incidente (puntos II. y III.) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (punto IV.).

    2. - La citada resolución fue apelada por el Dr. R.G. por el señor A.G. invocando representación a su respecto y solicitando el plazo del art. 29 del C.P.C. a fin de acreditar dicha representación (presentación de fs. 421 del 01/08/2011).

      El citado recurso fue concedido en forma abreviada y con efecto sus-pensivo a fs. 422 (02/08/2011, publico en lista el 03/08/2011), no obstante lo cual, atento la falta de pago de los aportes pertinentes, se dispuso diferir la elevación de la causa hasta que se pagara la Tasa de Justicia, señalándose que el vencimiento del plazo fijado para ello por el art. 302 del C.F. operaba el 13/09/2011. El citado decreto fue ampliado a fs. 423 admitiendo la presentación a los términos del art. 29 inc. II y IV del C.P.C.

      La gestión del Dr. Gatica fue ratificada a fs. 425.

    3. - El 12/09/2011 el Dr. R.G., invocando nuevamente la representación del señor G. a los términos del art. 29 inc. II- del C.P.C. acompañó boleta de Tasa de Justicia por la suma de $ 200 correspondiente al recurso de apelación interpuesto y solicitó se diera trámite al mismo (fs. 430)

      Ante ello, el Juzgado de origen, proveyó la presentación a los términos del art. 29 inc. II y IV y emplazó al presentante a acreditar en el término de diez días la personería invocada, bajo apercibimiento de ley. También dispuso que se cumpliese con la elevación de la causa a la Alzada (fs. 431), remitiéndose a la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones cuyo S. dispuso la remisión a este Tribunal en cumplimiento de la Acordada N° 6262 (fs. 432). Finalmente, la causa se recibió en esta Cámara en fecha 26/09/2011 según cargo de fs. 433 vta.

    4. - A fs. 434 consta petición verbal realizada el día 27/09/2011 a las 12,00 horas por el representante de la actora, solicitó el efectivo apercibimiento vinculado al emplazamiento de fs. 431.-

      Ante ello este Tribunal dictó el auto obrante a fs. 435 vta. por el cual se hizo efectivo el apercibimiento referido, ordenando desglosar el escrito de fs. 430, pero rechazó el pedido de desglose de la boleta de pago de Tasa de Justicia de fs. 429 “…habida cuenta de la autosuficiencia e independencia de la que goza la boleta de depósito de tasa de justicia, la que se incorpora per se al expediente, por poseer todos los datos necesarios para su agregación al mismo”.-

    5. - A fs. 436 se agrega escrito de ratificación del señor A.G. respecto de la actuación del Dr. R.G., presentado a los términos del art. 61 inc. III- del C.P.C. el día 27/09/2011 por ante la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones, Tribunal que dispuso su remisión a este Tribunal (fs. 437 y 438).-

    6. - El Dr. R.G., por su propio derecho, interpuso recurso de reposición en contra del auto de fs.434, del cual se ordenó correr traslado a la contraria. (fs. 448/450).

      Dicho profesional, pero invocando representación del señor G. –quien lo ratificó- solicitó que se suspendieran los procedimientos mientras tramitase el recurso de reposición de fs. 448/449 o que, en subsidio, se ordenase fundar el recurso de apelación. (1403/2012; fs. 451). Motivó ello el dictado del decreto de fs. 453 por el que se ordenó la suspensión de los procedimientos hasta tanto se resolviera el recurso de reposición (16/03/12).

    7. - La actora interpuso recurso de revocatoria en contra del decreto de fs. 453 en cuanto dispuso la suspensión de procedimientos. Se corrió traslado a la contraria, no siendo contestado. A fs. 460 y vta. el Tribunal hizo lugar a tal pedido y revocó el decreto de fs.453 y, en su lugar, rechazó el pedido de suspensión de procedimientos de fs. 451 (31/08/2012)

      A fs. 461 (el 13/09/13) el señor G. solicitó se proveyese lo solicitado por él en el punto II.- de fs. 451 (que se ordenase fundar su recurso de apelación) a lo que se dispuso que, previo a todo, se notificase la resolución de fs. 460 y vta.

      A fs. 463 el adquirente del bien ejecutado solicitó se notificara a la actora a fin de que se hiciera parte en autos con nuevo representante ante el fallecimiento del Dr. H.C., lo que así se ordenó a fs. 464 y se cumplió el 11/03/13 respecto del señor O.G. (fs. 465) y del demandado (fs. 466), fracasando la notificación intentada respecto de la actora en su domicilio real por no consignarse quien estaba a cargo de la movilidad (fs. 467/468).

    8. - En fecha 25/03/2013 se hizo parte en autos el Dr. Federico Cinta en representación de la actora e interpuso incidente de caducidad en contra de la instancia de apelación abierta con el recurso interpuesto por el señor G. (fs. 472/474).

      Sostuvo que la instancia recursiva estaba abierta y que inexistía actividad útil alguna desde el 31/08/2012, fecha en la que se dictó el auto resolviendo la reposición de fs. 454 y vta. y que la petición de fs. 461 no puede ser considerado un acto útil tendiente a impulsar el proceso, ya que no tuvo acogida favorable. Agregó que el previo ordenado a fs. 462 no fue cumplido dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del resolutorio obrante a fs. 460.

      Se corrió traslado al demandado, contestando el Dr. G. invocando representación a su respecto, mediante la presentación de fs. 481/482. Se opuso al incidente sosteniendo que a fs. 453 se ordenó suspender los procedimientos y que si bien tal decreto fue revocado por la resolución de fs. 460 y vta., éste no ha sido notificado a las partes, por lo que no se encuentra firme ni consentido, no habiendo producido hasta la fecha efecto jurídico alguno respecto de las partes que no se hayan anoticiado de la misma. Sostiene, entonces, que la suspensión de fs. 453 mantiene sus efectos. Señala que, además, en la misma fecha ha interpuesto incidente de caducidad en contra del recurso de reposición de fs. 454/455.

    9. - A fs. 483/484 el Dr. G., nuevamente invocando representación del demandado, interpuso incidente de caducidad de instancia en contra del recurso de reposi-ción planteado por la actora a fs...

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