Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº1276, Fº2249/50, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintinueve del mes de octubre del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ROBLES BENIGNO S/ BANCO

BANSUD S.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS CPCCN EN AUTOS: ROBLES

BENIGNO C/ BANSUD S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, Expte N°

488/2”, E.. N°38.165-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°488/02 –reg. del J.. Civil y Comercial de la ciudad de S.P., Chaco-, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se USO OFICIAL

    ordene al Banco Bansud S.A. (Sucursal Capital Federal, Pcia de Buenos Aires) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°1834960(u$s13.122,88); P.F. en dólares N°1834955(u$s13.122,88); P.F. en dólares N°1834956(u$s13.122,88);

    P.F. en dólares N°1834957(u$s17.160,68); P.F. en dólares N°1834958(u$s13.122,88); en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco Bansud S.A.–Sucursal Capital Federal, Pcia de Buenos Aires- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°1834960; P.F. en dólares N°1834955; P.F. en dólares N°1834956; P.F. en dólares N°1834957;

    P.F. en dólares N°1834958). -

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 8/20 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente...

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