Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1265, Fº2225/27, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº2,
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, veintidós del mes de octubre del año dos mil trece.mf.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ESTERELLAS, JULIAN s/ HSBC
BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS CPCCN EN
AUTOS: ESTERELLAS JULIAN c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. –
SUCURSAL SANTA FE- S/ MEDIDA CAUTELAR (EXP 623 Fº287/02, Expte. N°
40.639-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., según constancias de autos, en el expediente principal de juzgado (Expte N°623/2002 –reg. del J.. del Trabajo de S.P., Chaco-),
la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al HSBC BANK
ARGENTINA S.A. (Sucursal Santa Fe) la restitución total de los fondos USO OFICIAL
depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°6195136(u$s7709) y Plazo Fijo en dólares Nº6195137(u$s35.253) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” (en el expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al HSBC Bank Argentina S.A.–Sucursal Santa Fe- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°6195136 y Plazo Fijo en dólares Nº6195137.-
Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 10/16 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada según constancias de fs. 6/8 (en el expediente de juzgado).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba