Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1266, Fº2228/30, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintidós del mes de octubre del año dos mil trece.mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “A.E.B. s/ BBVA

BANCO FRANCES S.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS DEL CPCCN EN

AUTOS: A.E.B. c/ B. FRANCES BBVA SUC 150 DE

VALENTIN ALSINA PCIA DE BS. AS. S/ AMPARO-MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA (EXP 723 Fº 119 - 2002, Expte. N° 40.507-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., según constancias de autos, en el expediente principal de juzgado (Expte N°723/2002 –reg. del Juzg Civil y Comercial N°1 de S.P.,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BBVA

BANCO FRANCES (Sucursal V.A., Pcia de Buenos Aires) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°150-602209/9(u$s280.581,50) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” (en el expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al BBVA Banco Francés S.A. –S.V.A., Pcia de Buenos Aires- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°150-602209/9).-

Tal medida –según constancias de estas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 15/42 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada (en el expediente de juzgado).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR