Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 494

Corrientes, dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados: “R.E. c/ Eby s/ Accidente Laboral”, Expte.Nº9632/12 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Considerando:

1- Que la representante legal de la Entidad Binacional Yacyertá

plantea revocatoria con apelación en subsidio –fs.380/381vta.- respecto de la providencia de fs.372 en la que el juez aquo ordena, con motivo del pedido formulado por el perito contador, se reserve la suma de $5218

fijada en la sentencia de fs.267/270 en concepto de honorarios por la actividad realizada en autos mas los intereses correspondientes.

Rechazada la reposición, se concede la apelación deducida subsidiariamente en relación y en ambos efectos –fs.430 y vta., y se ordena la elevación de los autos a la Alzada.

2- Los agravios de la empresa demandada se sintetizan de la siguiente manera:

Sostiene que la providencia cuestionada vulnera el debido proceso legal, la equidad, y el derecho de defensa en juicio de su parte, toda vez que fue dictada no obstante la existencia de actuaciones procesales USO OFICIAL

pendientes de resolución, lo cual configura un error de procedimiento que amerita la nulidad de las actuaciones.

Explica que en autos si bien el juez aquo resolvió la cuestión de fondo fijando los alcances de las partes litigantes posteriormente arribaron a un acuerdo, tornando abstracto solo los agravios esgrimidos en torno al reclamo indemnizatorio.

Que la retribución del trabajo desarrollado por el perito fue fijada en la sentencia de fondo de conformidad al monto del proceso e impugnada por su parte por resultar una suma excesivamente elevada, irrazonable y no ajustada a la labor efectivamente realizada y a la realidad económica.

Que por tal motivo, considera que corresponde readecuar los honorarios del contador y fijarlos sobre la base del monto establecido en el acuerdo transaccional.

También cuestiona la actuación del perito por no haber cumplido con los presupuestos procesales exigidos por los arts. 46 y 47 del C.P.C. y C.N., y el porcentaje determinado para la aplicación de intereses.

3- Dispuesto el traslado respectivo, el contador Z. contesta –

fs.406y vta. – sosteniendo que el juez inferior ha resuelto la cuestión de fondo estimando sus honorarios de conformidad a las prescripciones del decreto Nº16.638, y que la existencia de un acuerdo transaccional posterior en la que el experto no tuvo...

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