Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

Judicial Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. Selva A.S. y los Sres.

Jueces de Cámara Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Bentancurt, J.A. c/ Ejército Argentino y/o Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Estado Nacional y/o Estado Nacional s/ Reintegro de Haberes”, Expte N° 9597/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero el Dr. R.L.G., segundo la Dra. M.G.S. de Andreau, y tercero la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 62/65 vta. en la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 2000/91 y 628/92, el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 68, expresando agravios a fs.103/106 de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente a fs.85.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que la aplicación de la Tasa Activa respecto de los intereses que devengue la deuda en tratamiento, significaría el desconocimiento de la existencia y aplicación de las Leyes de Consolidación dispuestas por las leyes 25344 y 25565. Que las mismas tienen el carácter de Orden Público, y que como tales deben ser aplicadas en forma ineludible. Posteriormente realiza la reserva del Caso Federal.

3- Corrido el traslado de ley a fs.108, la contraria no contesta en el plazo establecido para hacerlo por lo que a fs.109 se llama al Acuerdo para resolver.

4- Verificado los recaudos de admisibilidad formal, la Dra.

S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la garantía del juez natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal...

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