Sentencia nº 213443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B- 213443/09 caratulado: “VERIFICACION RESTITUCION DEL PRECIO ABONADO EN EXPTE B-52803/99: MAMANI, D.E. c/ SODAS CALSINA S.R.L. y CANTARELLA DE CALSINA, E.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 26 se presenta la Dra. P.L.Q., en su calidad de apoderada del Sr. D.E.M., solicitando se “… VERIFIQUE la RESTITUCION DEL PRECIO ABONADO y la REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPABLE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del Inmueble… Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 97, Parcela 16, Padrón A-40.962, EN CARÁCTER DE ACREEDOR DE GASTOS PREDEDUCIBLES DE CONSERVACION Y JUSTICIA EN EL CONCURSO DE SODAS CALSINAS SRL, que tramita en los autos Expte. NºB-52.803/99, caratulados: “PEQUEÑO CONCURSO SODAS CALSINA SRL solicitado por doña SORO DE CALSINA, V.”; Y EN SUBSIDIO PLANTEAR ACCION JUDICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de SODAS CALSINAS SRL continuadora de JUJUY REFRESCOS S.A., con domicilio en la calle R. de V. 450 de esta ciudad, y doña E.R.C. DE CALSINA, con domicilio en calle B. Nº 1258 de esta ciudad”.

P. que, se ordene el pago de la suma de US$ 7.500, en concepto de restitución del precio abonado por la actora, con más la diferencia entre el precio de venta y el mayor valor del inmueble a la fecha, con más gastos, intereses y costas.

Relata que, el 12 de abril del 2006, la accionada escritura y transfiere a favor de su parte, el inmueble en cuestión por US$ 7.500, precio cancelado con anterioridad. El mismo al momento de escriturar, había sido afectado por un embargo preventivo, al cual su parte y al “solo efecto registral” acepta la medida, ante el compromiso de la accionada del levantamiento y cancelación en el expte. Laboral NºB-74.705/01.

La escrituración –aduce-, fue dispuesta previa autorización de éste Juzgado mediante sentencia de verificación de crédito dictada en Expte. NºB-52.803/99, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO SODAS CALSINA SRL solicitado por doña SORO DE C.V.. La resolución judicial, debía ser cumplida por la accionada en un plazo de diez días. Ello no fue cumplido, atento que –manifiesta-, ni el concursado ni la Sra. C. de Calsina, han adoptado las diligencias necesarias, y el único perjudicado es su parte – quien abonó el precio que sirvió de pago al juicio laboral-, y no tiene el inmueble.

Cita derecho, ofrece prueba y en definitiva peticiona se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

A fs. 36, se corre traslado de la demanda (art. 380 C.P.C.).

A fs. 50/57...

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