Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 34969/11
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89303 CAUSA NRO. 34969/11
AUTOS: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ PIAZZA JOSE
ESTEBAN S/ JUICIO SUMARÍSIMO ”
JUZGADO NRO. 76 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.P. de I. dijo:
Apela la parte actora del pronunciamiento de primera instancia que desestimó la acción de exclusión de tutela sindical, a tenor de los agravios que explicita a fs. 394/403
Con relación a la acción por exclusión de tutela sindical cabe recordar que el artículo 52 de la L.A.S. establece un sistema de propuesta. Por lo tanto, si el empleador pretende suspender, cesantear o variar las condiciones de trabajo de un representante sindical debe iniciar una acción en la que se describa precisa y concretamente los hechos que lo motivan y cual es su proposición.- En el caso bajo examen el G.C.B.A. pretende la cesantía, por lo cual deberá reseñar y acreditar específicamente el incumplimiento.- En el sistema de propuesta se configura una confluencia de voluntades: la del empleador que tiene la iniciativa y la del órgano judicial que la admite y la legitima.-
En razón de lo expuesto no puede sostenerse la eficacia o autonomía aislada de una resolución que impone una sanción o cesantía ya que el Juez interviniente de este Fuero, en este aspecto, está
facultado para analizar en plenitud el proceder y la conducta, para desentrañar si se advierte o no, en la propuesta, un proceder antisindical. De allí la necesidad de que en el escrito de demanda se precise la entidad de los hechos y la intensidad del poder disciplinario que se pretende aplicar.
La sentencia dictada en una acción de exclusión hace cosa juzgada e impide la revisión ulterior de las circunstancias fácticas que el tribunal analiza y esto porque estamos en presencia de un procedimiento que si bien es abreviado, no deja de ser pleno y de conocimiento y permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa, invocando y acreditando los hechos pertinentes para juzgar la pertinencia de la medida que se intenta aplicar.- Dicha preclusión debe extenderse a la evaluación de la intensidad de la sanción, que corresponde precisar, porque forma parte de la “propuesta”.
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